Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Junio de 2023, expediente FMZ 046827/2018

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

46827/2018

GODOY, L.B. c/ HDI SEGUROS S.A. Y OTRO

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 46827/2018/CA2, caratulados: “GODOY,

L.B. c/ HDI SEGUROS SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO”; venidos del Juzgado Federal nº 1 de San Juan a esta Sala

A

CONSIDERANDO:

El Dr. G.C. de Dios dijo:

1) Que el 16/6/22, este Tribunal decretó: “Vencido el plazo (v.

notificación electrónica de fecha 01/06/2022) para que la demandada

apelante (Plan Óvalo SA) exprese agravios, declárase desierto el recurso por

dicha parte interpuesto (cfr. art. 266 del C.P.C.C.N.). N.

electrónicamente a las partes. Firme que sea esta providencia, bajen los autos

al Juzgado de origen”. La cédula es emitida el 21/6/22. Firme la misma, el

expediente es remitido a origen.

El 26/07/22, la codemandada Plan Ovalo SA (apoderado Dr.

S.R.) plantea reposición in extremis contra dicha resolución.

Sostiene que en su oportunidad apeló la sentencia definitiva de primera

instancia. El recurso fue concedido, y, una vez que el expediente se encontraba

en esta Cámara, con fecha 02/11/2021, se decretó correr traslado por el plazo

legal para que esta parte procediera a expresar los agravios correspondientes.

Ello fue cumplido el 16/11/21.

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ FEDERAL

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Advierte que el decreto de fecha 2/11/2021 en el cual se le corrió

traslado para que exprese agravios no fue revocado, motivo por el cual la

expresión de agravios formulada resulta ser un actor procesal válido y

correctamente incorporado a la causa, no habiendo sido nunca desglosado

dicho escrito.

2) Corrido traslado de la reposición, la parte actora argumenta en

favor de su rechazo sobre tres ejes. En primer lugar dice que P.O. omite

considerar que la expresión de agravios presentada el 16/11/21 no fue

aceptada ni proveída. Es que ante esa presentación, el decreto de fecha

18/11/21, dispuso “Estese al pase de autos al acuerdo de fecha 05/11/2021”.

Es decir que en ese pase de autos se resolvió el incidente de apelación

promovido por HDI Seguros. Ese decreto de fecha 18/11 no fue recurrido ni

cuestionado por P.O., lo que implica haberlo consentido.

En segundo lugar, al elevarse nuevamente el expediente, esta Cámara

ordenó por decreto expresar agravios a P.O., lo cual fue válidamente

notificado. Advierte que ni el decreto de fecha 01/06/20, ni la cédula

electrónica remitida fueron cuestionados por Plan Ovalo. Es decir, fueron

consentidos.

Finalmente sostiene que la recurrente presenta extemporáneamente la

reposición in extremis contra el decreto de fecha 16/06/22 que declara desierta

la apelación de P.O.. Es que esta decisión fue notificada con cédula

electrónica el 21/06/22, razón por la cual, la reposición debió presentarse

dentro de los tres días de notificado (cfr. art. 239 CPCCN), es decir a más

tardar el lunes 27/06.

3) Que analizado el recurso de reposición planteado por la

demandada Plan Ovalo, corresponde rechazarlo por los motivos que se

exponen.

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ FEDERAL

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Asiste razón a la actora en todos los argumentos que plantea,

indicando una serie de actos que han ido cerrando etapas procesales, dando

lugar a la preclusión.

Sin embargo el primer motivo por el que no corresponde hacer lugar

a este recurso de excepción es por ser palmariamente extemporáneo. Es que el

decreto del 16/06/ 2022, en el que se declara desierta la apelación de la

sentencia definitiva interpuesta por HDI, fue notificado por cédula –por

expresa decisión de esta CFAM el día 21/06 a las 12.20 hs. Pasaron los tres

días para impugnar sin que ello pase.

Tal es así que el expediente es devuelto al Juzgado para que continúe

su trámite. Ante esto decretan, el 01/07 “Por devueltos”. Decisión que se

notifica fictamente. Tampoco medió cuestionamiento alguno.

Recién el 26/07/22 la parte demandada apelante, plantea el recurso de

reposición in extremis. Recurso que debe presentarse ante el órgano decisor,

pero en este caso, fue tanto el tiempo que pasó que el expediente ya había

vuelto a origen, por lo que P.O. lo interpuso en el Juzgado.

De manera tal que, si bien asiste razón a la actora en cuanto señala

una serie de actos de preclusión que tornaría improcedente la reposición aún

en caso de haber deducido en tiempo, lo cierto es que no pueden reeditarse

planteos de etapas concluidas y firmes. “El proceso se halla articulado en

diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse

uno o más actos determinados, con la consecuencia de que carecen eficacia

aquellos actos que se cumplen fuera de la unidad de tiempo que les está

asignada” (Palacio, Lino Enrique; Derecho Procesal Civil, BsAs, Abeledo

Perrot, 1996, p. 70/71).

Por ello propongo declarar extemporáneo el recurso de reposición in

extremis interpuesto por la codemandada P.O. SA contra el decreto del

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ FEDERAL

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

día 16/06/22; costas a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN); regular los

emolumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR