Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Noviembre de 2021, expediente FCB 021070013/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “GODOY, J.P. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y

COMERCIAL - VARIOS”

En la ciudad de Córdoba a 25 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GODOY, J.P. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte.

FCB 21070013/2010/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por la representación jurídica de la parte actora, doctor A.R.S., con fecha 21 de mayo de 2021.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –

G.S.M. – E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante proveído de fecha 26 de abril de 2021 el inferior aprueba la planilla presentada por el doctor S. donde cuantifica los honorarios regulados en la resolución de fecha 20 de diciembre de 2019 por las labores en primera instancia ,

    quedando los mismos fijados en la suma de pesos Cincuenta y dos mil treinta y tres con veintiséis centavos ($ 52.033,26) al 27/10/2020, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escrito de contestación de agravios de fecha 26/2/14 y por la actuación en el recurso extraordinario interpuesto por la demandada).-

  2. Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009

    (45-E)/CS1 ORIGINARIO” (4/9/2018), en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “GODOY, J.P. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y

    COMERCIAL - VARIOS”

    Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 11

    de junio de 2014, donde se confirma la resolución recurrida, se imponen las costas de la instancia a la demandada y se difiere las regulaciones correspondientes.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor A.R.S., letrado apoderado de la parte actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, al 27 de octubre de 2020.

  3. El doctor S. intervino también en esta instancia respecto al recurso extraordinario interpuesto...

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