Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Octubre de 2020, expediente FMZ 020951/2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 20951/2015

Mendoza, de de 2020

VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 20951/2015, caratulados: “GODOY FILAMAR C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de MENDOZA Sala “B”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2018, en la que se resuelve RECHAZAR

la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1- Que, contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 que rechaza la cautelar solicitada, la parte actora interpone recurso de apelación.

Considera que la resolución en crisis agravia el derecho sustancial y alimentario del actor, por cuanto su haber previsional merece ser recompuesto y ajustado y así se viene reconociendo judicialmente mediante sentencia pronunciada que la demandada aún no efectiviza. Señala que la demandada tiene el conocimiento in factum a su derecho de ajuste de haber, ya que ha comenzado a abonar al titular un complemento en su haber, en el mismo concepto compositorio que tiene ordenado en la sentencia.

Destaca el carácter alimentario del haber; que la situación ha sido creada por el propio organismo, ajeno a la voluntad de la parte, dado la generación automática del pago, incumpliendo la manda judicial que adeuda, creando así una situación anómala de pago a cuenta ha sido provocada por ANSES.

Señala que hay una sentencia judicial firme en espera de cumplimiento y con plazo vencido, lo que denota la existencia de un reconocimiento del derecho al reajuste y principio de ejecución efectivo.

2- Corrido el traslado de rigor, la demandada no contesta los agravios, llamándose autos al acuerdo.

3- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16,

Fecha de firma: 16/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

ANSES, de oficio, reparó el haber del accionante, incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE. En el caso de autos el actor tiene a su favor una sentencia por reajuste de haberes en etapa avanzada.

Luego, la parte actora comenzó a percibir el mensual reparado,

correspondiendo dentro del plazo de seis meses manifestar su aceptación al programa,

de lo contrario ANSES deja de abonar el reajuste. Dicho temor motiva la presente medida instaurada solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica y lo tengo como pago a cuenta de lo que corresponda en la liquidación de la sentencia por reajuste previsional.

4- En primer lugar, se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

El análisis de las medidas cautelares cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables, debe ser analizado con una visión diferenciada en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación el peligro siempre inminente de que los plazos del proceso sean tan largos y escabrosos que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad.

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establece que se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales Fecha de firma: 16/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 20951/2015

dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (regla 3).

En la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores”; instrumento que fue aprobado el 15 de junio 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al que nuestro país adhirió, se pone el acento en la tutela efectiva de los derechos, el trato diferenciado a través de mecanismos flexibles como medio idóneo para acceder a todo el plexo de derechos que luego y a lo largo del articulado se consagran.

En la parte que interesa destacar, dicha Convención estipula en el artículo 4 inc. “C” que los Estados signatarios: “Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (…)”.

Del mismo modo, el artículo 17 sostiene: “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social” (…) (el resaltado me pertenece).

Estos dos instrumentos internacionales destacan, con acierto, el derecho de acceso a la justicia, puesto que sin él el resto de derechos quedaría tan sólo como una expresión de deseo.

Los procesos cautelares clásicos y diferenciales se inscriben dentro del principio convencional de acceso a la justicia, porque a través de ellos el Juez tiene herramientas de tutela efectiva de justicia evitando en muchos casos que el bien jurídico protegido se pierda irremediablemente o la sentencia judicial carezca de...

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