Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 093396/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 93396/2009 G.J.N. Y OTROS Y OTROS c/

BUS DEL OESTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 46 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 822, que desestima el pedido de caución real solicitado por la citada en garantía respecto de la diferencia entre lo que estaría obligada a pagar conforme liquidación aprobada y los términos del contrato de seguro, se alza la aseguradora. Funda agravios a fs.

    840/841, los que son contestados a fs. 861.-

    Se queja la accionada, por cuanto el Sr. Magistrado desestima la caución real solicitada en el entendimiento que no existe sustento fáctico ni legal para hacer lugar a la pretensión. Al respecto, señala que si bien el recurso de queja no suspende el trámite del proceso, el rechazo de la medida privaría a su mandante de la posibilidad de una eventual repetición de lo percibido luego de finalizado el trámite de ejecución. Cita el precedente “F.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    Ahora bien, en la medida que la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 712/745 consideró “irrazonable” el límite de cobertura invocado por la citada en garantía y declaró su nulidad, sumado a que conforme el art. 285, in fine, del Código Procesal “Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”, es que no se advierte -en este momento del proceso-

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Ello, aun cuando no se desconozca la autoridad y el respeto que merecen los precedentes de la Corte en cuanto Tribunal Supremo de la Nación, en la medida que los precedentes de la Corte carecen de fuerza general legalmente vinculante para los tribunales locales, lo que no es sino una consecuencia necesaria del sistema federal adoptado en la Carta Magna.-

    Por lo expuesto, no cabe más que desestimar los agravios formulados y confirmar el auto recurrido.

  2. Contra la sentencia de trance y remate dictada a fs.838, que manda a llevar adelante la ejecución por capital e intereses, con costas al ejecutado, se alza la citada en garantía. Funda agravios a fs...

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