Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 104403/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº104.403/2016/CA1

AUTOS: “GODOY, I.C. C / RECONQUISTA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº49 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 92/95 que rechazó la demanda, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 96/98, que mereció la réplica de fs.

    100/102.

  2. En su escrito inaugural, la Sra. G. relató que comenzó a trabajar bajo las órdenes de V.M.T. el 1° de noviembre de 2014 bajo la categoría de “asistente”, realizando tareas generales de mantenimiento en la empresa dedicada al cuidado de ancianos (fs. 6vta. pto.

    IV.1., a y b). Narró que el día 19/05/2016, “mientras se encontraba dentro del establecimiento laboral levantando a una abuela de un peso de 100 kilos aproximadamente, sintió un fuerte y súbito dolor en su brazo izquierdo.

    Continuó trabajando y al siguiente día al ver que los dolores no cesaban, dio aviso a su empleador de lo sucedió, por lo que éste realizó la denuncia ante la ART” (fs. 6vta., pto. IV.1.c.). Refirió que, a raíz de este hecho, “[l]a aseguradora lo derivó a la Clínica Nuestra Señora del P., situada en Ramos Mejía. Allí le practicaron una placa, le recetaron diclofenac y reposo.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Días más tarde le practicaron una resonancia magnética, la cual arrojó como resultado epicondiolitis del brazo izquierdo. Asimismo, le informaron que el resto del tratamiento consistiría en sesiones de kinesiología para fortalecer su brazo e intentar recuperar parte de la movilidad cedida ante la gravedad de la lesión. También le practicaron una ecografía en la clínica F.R.. El tratamiento médico consistió en cuarenta sesiones kinesiológicas las cuales fueron debidamente realizadas por el actor. Finalmente, con fecha 5 de Octubre de 2016 la ART otorgó una alta prematura”. Afirmó que “[a]ctualmente la actora continúa con fuertes dolores en su brazo izquierdo,

    sin poder rotar, extender o flexionar normalmente el mismo. A la vez, padece pérdida de fuerza, permaneciendo sin poder realizar sus actividades de manera normal” (fs. 6vta., pto. IV.1.c.). Por último, solicitó el resarcimiento de los perjuicios ocasionados en su salud psicofísica derivados del incidente padecido (fs. 7, pto. V y ss.).

    Por su parte, la aseguradora demandada admitió el contrato de afiliación con la empleadora del actor (fs. 41, pto. 3). Reconoció haber recibido una denuncia relacionada con los hechos relatados y que procedió a otorgar la totalidad de las prestaciones, tanto dinerarias como en especie correspondientes al caso (fs. 41vta.)

  3. La Sra. Juez a-quo rechazó el reclamo incoado por la Sra.

    G., con fundamento en lo informado por el perito médico a fs. 76/77,

    quien determinó que la actora no presenta secuelas del accidente denunciado.

  4. La recurrente se agravia por el rechazo de la acción que formalizó la sentenciante de grado con fundamento en la ausencia de daño resarcible. Afirma que el informe presentado por el perito médico a fs. 76/77

    y su aclaración de fs. 82 son incompletos e infundados. Memora su impugnación efectuada oportunamente, en donde objetó el peritaje atento al diagnóstico otorgado, el que repite en esta instancia: que el experto, al Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    momento del accidente, diagnosticó una “epicondilitis” del codo izquierdo, por la que se le otorgó tratamiento; que se detectó mediante una resonancia magnética un “incremento de líquido articular cubito humeral posterior”; que del examen clínico surge que la movilidad de los codos de la actora es normal; que en las radiografías solicitadas por el galeno no se detectaron alteraciones en las estructuras óseas de ambos codos y que la motilidad activa está conservada en los codos. Señala que -al igual que lo hizo en su oportunidad- la epicondilitis es una lesión de la inserción muscular de los músculos espicondíleos y que funcionalmente no afecta la movilidad de los codos y que, radiológicamente no da signos de alteración articular. Denuncia que el perito interviniente prescindió de efectuar “maniobras” a fin de confirmar o descartar el diagnóstico de origen (epicondilitis). Agrega que el galeno omitió solicitar estudios complementarios tales como una “ecografía”,

    a fin de esclarecer la patología. Sostiene que la técnica pericial elegida por el experto vulnera la facultad de control y las garantías procesales que asisten a su mandante. Manifiesta que el procedimiento laboral desconoce la figura del Consultor Técnico. En este sentido, sostiene que, aun cuando el desempeño y la evaluación realizada por el perito sea ajustada, la producción de la pericial médica queda sujeta al arbitrio del auxiliar designado, el que resulta vejatorio y violatorio de los derechos y garantías que asisten al trabajador. Asevera que “la soberanía de la clínica que bien podría invocar el P. en aspecto asistencial de su profesión, encuentra sus límites en el ejercicio de la protección de los derechos del trabajador siniestrado”. Reitera las pesadas tareas que la actora debía realizar en su función de “Asistente Geriátrica” y arguye que el perito omitió evaluar el grado de incapacidad al respecto. Subraya “que la actora continúa con fuertes dolores en su brazo y codo izquierdo, se le duerme, padece constantes p[é]rdidas de fuerza no pudiendo aprehender objetos normalmente, ni levantar objetos pesados; lo cual se traduce en constantes molestias, lo que imposibilita realizar sus tareas habituales, las cuales requieren la constante realización de esfuerzos físicos”. Aduce que la actora,

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    posteriormente, debió continuar tratándose en forma privada puesto que las prestaciones de la ART resultaron deficientes e insuficientes. Finalmente,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR