Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 072183/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 72183/2015/CA1

AUTOS: “G.H.R.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva que receptó en lo principal la demanda, apela la parte actora.

  2. El Sr. G. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de las labores desarrolladas por más de dos décadas en la Curtiembre Becas SA, consistentes –según alegó- en extenuantes jornadas con bipedestación continua,

    realización de esfuerzos constantes y un ambiente de trabajo por demás ruidoso. Los movimientos invariables de rotación, flexión y extensión de brazos, pierna y cintura, el levantamiento de pesos excesivos y la adopción de posturas viciosas lo condujeron a reclamar la reparación de las dolencias de “columna lumbar, cervical, dificultad visual,

    hipoacusia, lesión en hombro izquierdo (posible tendinitis supraespinal o de manguito rotador), epidermis de contacto y alergia producida por el contacto con cromo y con la consecuente repercusión psicológica”, tal como lo expresó la sentenciante que me precedió

    en el juzgamiento.

    En efecto, la Dra. D´A., tras examinar el peritaje médico y las testificales obrantes en la causa, destacó que el accionante demostró ser portador de una incapacidad del 12,19% de la TO (8% por limitación funcional en el hombro y 4,19% por hipoacusia bilateral) sin que se evidencien otras patologías en la faz física ni la presencia de minusvalía psicológica indemnizable. Por su parte, en lo referente al art. 12 de la LRT, no Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    hizo lugar al reclamo tendiente a que se contabilice el salario de convenio –y no aquellas remuneraciones denunciadas-; de modo tal que difirió a condena la suma de $60.990,42,

    más intereses.

  3. La parte actora se agravia por el rechazo del reclamo fundado en incapacidad psíquica. Resalta que conforme al informe psicodiagnóstico, presenta un trastorno de angustia con agorafobia f41.0, en grado moderado, según criterios diagnósticos DSM

  4. Expresa el que “[e]n forma coincidente con lo denunciado en autos,

    el propio actor detalla cada una de las secuelas psicofísicas padecidas y su origen en las labores reseñadas por lo cual resulta sorpresivo la ausencia de causalidad determinada por el galeno, sumado a que el diagnostico informada se encuentra encuadrado en el Decreto 49/2014”.

    Como se observa, tal apelación no constituye una observación clara, positiva y explícita que importe una refutación eficaz de los fundamentos dados en la sentencia,

    puesto que el recurrente no aporta razones objetivas que permitan desvirtuar la interpretación del peritaje efectuada por la Sra. Jueza de grado. Nótese que, más allá de que en la anamnesis el actor haya manifestado cuáles eran las tareas desarrolladas y las afecciones psicofísicas que estimó padecer –por tratarse de las apreciaciones del propio reclamante- ello resulta inhábil para admitir el reclamo en plenitud: a tal efecto, corresponde que un perito imparcial examine las cuestiones debatidas con respaldo en su experiencia y saber especializado.

    En este sentido, observo que en el informe médico, no se ha determinado una afección psíquica vinculada a las afecciones que -en la faz física- porta el Sr.

    G.. También resalto que las impugnaciones realizadas al respecto fueron desestimadas por el Dr. S. quien insistió en que aquellas patologías informadas en el psicodiagnóstico no eran atribuibles a las dolencias halladas (v. fs. 91; 94 y 102,

    respectivamente).

    Al respecto...

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