Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 007685/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109238 EXPEDIENTE NRO.: 7685/2012 AUTOS: GODOY, H.H. (7) c/ REDGUARD SA. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción fundada en el derecho civil contra Redguard S.A. y, en cambio, condenó a la aseguradora Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo con base en la LRT (fs.

262/67) se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 268/71, que mereció réplica de la codemandada Redguard S.A. (fs. 273/74). Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

El accionante critica que no se aplicara la inversión de la carga de la prueba como correspondería en el caso, según su criterio, y que no se considerase que era la accionada quien debía acreditar la culpa del damnificado y la circunstancia desencadenante del hecho para eximirse de responsabilidad. Invoca jurisprudencia que entiende aplicable al supuesto en análisis y solicita que se revoque la sentencia de grado anterior.

En la presente causa el actor relata haberse caído de una moto mientras se encontraba patrullando el barrio Los Naranjos, lo que le produjo la fractura de la clavícula derecha. Estima que por ello padece una incapacidad del 25%.

En consecuencia, inicia acción contra la empleadora y contra la aseguradora con fundamento en el derecho civil. Aduce que le cabe responsabilidad objetiva a la empleadora por ser guardiana o dueña de la cosa y denuncia una actividad riesgosa a la que considera como tal por no haberse realizado cursos de capacitación ni habérsele provisto de elementos de seguridad. En cuanto a la aseguradora, le atribuye responsabilidad en tanto sostiene que le fueron otorgadas tareas sin brindarle nociones de los riesgos que enfrentaba, o sin que la compañía codemandada se opusiera a dicha práctica, sin realizar el control de maquinarias ni que se constatara si se...

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