Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 017309/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17309/2020

GODOY, H.E. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2023.- MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que mediante la resolución del 15 de diciembre de 2021, el juez de la instancia anterior admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por la parte demandada con relación a H.E.G. y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, con remisión a los fundamentos expuestos en el Dictamen del Fiscal Federal, recordó lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 11.683 y, señaló que si se tenía en cuenta el domicilio fiscal del actor -Provincia de Buenos Aires- y el de la sede de la oficina recaudadora donde se encuentra inscripto, la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada debía prosperar.

    Agregó que, si se aplicara el artículo 5, inciso 3 del CPCCN, se arribaría a la misma conclusión. Ello, en atención a que la decisión que se adopte en el proceso tendrá efectos en el domicilio fiscal del contribuyente, esto es, el lugar de cumplimiento de la obligación.

  2. Que disconforme con dicha decisión, el 23 de diciembre de 2021, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria; el 7 de marzo de 2022, el magistrado de la anterior instancia,

    denegó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación, el que fue replicado por su contraria el 15 de marzo de 2022.

    En primer lugar, señala lo dispuesto por el artículo 5, inciso 3) del CPCCN. Sostiene que, en el caso deviene incontrovertible que se trata de una acción personal, por lo que resulta competente el Juez del lugar donde se cumple la obligación. En este sentido, afirma que la totalidad del Impuesto a las Ganancias se le retiene al momento de liquidar sus haberes previsionales, y que ello se realiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. Por ello considera que es competente para Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    resolver la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Añade que, con fundamento en el artículo 5, inciso 3 del CPCCN,

    optó por la jurisdicción que corresponde al domicilio principal de la AFIP

    situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Destaca que el artículo 90 de la Ley Nº 11.683 establece que las acciones podrán deducirse ante el lugar en que se haya cometido la infracción o se hayan aprehendido los efectos que han sido materia de contravención, por lo que el juzgado de origen resultaba competente por haberse configurado el cobro del impuesto en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. Que es dable señalar que, en autos, el actor promovió acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias y del Decreto 394/16. Asimismo, a fin de que se ordene el reintegro de las sumas retenidas.

    Por otro lado, solicitó que se dicte una medida cautelar tendiente a que se ordene al Fisco Nacional a que instruya al organismo de retención del Impuesto a las Ganancias –Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares- el inmediato cese de las retenciones de dicho impuesto al aquí actor.

  4. Que atento a ello, cabe remitirse a las conclusiones expuestas por el Fiscal General en cuanto ha dictaminado que, para determinar la competencia, debe estarse al lugar de cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR