Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMP 022075385/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GODOY GUSTAVO ANIBAL C/ INSSJP S/ LABORAL”, Expediente FMP 22075385/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fs.

    811/7, la cual: 1º) rechaza íntegramente la demanda promovida por G.A.G. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJYP), ello con imposición de costas al accionante perdidoso, supuesto que sea en su favor la franquicia dispuesta por el art. 20 LCT; 2º) difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en la contienda, hasta que la presente se encuentre firme y consentida.

    Los agravios del recurso de la parte actora lucen expresados en la memoria de fojas 818/831 y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que rechaza la demanda. En primer término, le agravia que el sentenciante considere que la presente acción se encuentra destinada a obtener la nulidad de un acto administrativo, que la trate como si tuviese naturaleza administrativa y que aplique la presunción de legitimidad de los actos emanados de la administración. Al respecto, indica que lo que se cuestiona es la desvinculación del actor del organismo público, la cual debe ser analizada bajo la normativa de la ley de contrato de trabajo. Agrega que el mismo demandado ha decidido, por acto expreso, ser incluido en el régimen de la LCT.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15600384#251538013#20191219100338186 Sostiene que el sentenciante no verifico ni valoró si existió injuria, bajo pretexto de la aplicación de presunciones administrativas inaplicables al caso, como la presunción de legitimidad del acto administrativo.

    Finalmente, refiere que del análisis de las constancias probatorias, y específicamente de las declaraciones testimoniales, se evidencia que no existieron conductas u omisiones aptas para ser tomadas como injuria fundante de un despido causado en los términos del art. 242 de la LCT. Agrega que la sanción aplicada al trabajador resulta desproporcionada. Hace reserva del caso federal. P. se revoque la resolución recurrida y se acoja íntegramente la demanda.

    Corrido los traslados de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 840, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por la parte actora, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Previo a entrar en el examen de las cuestiones propuestas a revisión de este Tribunal, corresponde definir el marco legal aplicable a la contienda, para luego analizar si el sentenciante ha realizado o no una correcta Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15600384#251538013#20191219100338186 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA valoración de las circunstancias y constancias probatorias que gravitaron en la causa.

    Dedicado a la tarea referida en el párrafo anterior, encuentro que este Tribunal ha manifestado en diversos precedentes que del derecho aplicable no puede deducirse que la relación sea de una naturaleza o de otra y, a la inversa, de la naturaleza de la relación tampoco...

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