Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente I 77668

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.668 “GODOY, G.H. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIIDAD ART. 32 DEC. LEY. 9020/78”

AUTOS Y VISTOS:

I. El escribano G.H.G. acciona ante esta Suprema Corte en los términos de los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de notario titular del Registro de Escrituras Públicas n°29 del partido de Pergamino, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86).

II. Sostiene que esta disposición, al establecer como causal de inhabilidad para el ejercicio de su profesión el haber alcanzado la edad de 75 años, lesiona las garantías constitucionales a trabajar libremente y a recibir un trato igualitario ante la ley, además de violar el derecho a la propiedad y tratarse, en definitiva, de una norma irrazonable (arts. 10, 11, 27, 31 y 57, Const. prov.).

Funda también su pretensión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en la causa "Franco" (Fallos: 325:2968), en la cual declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Solicita como resguardo cautelar, que se disponga la suspensión de los efectos del inciso 1 del art. 32 del decreto ley 9.020/78, en cuanto lo privará de seguir ejerciendo el notariado a partir del día en el que cumplirá la edad de 75 años con la que se produciría su inhabilitación de pleno derecho.

III. Ante la inminencia de que acaeciera ese hecho, en tanto el escribano G. cumplía la edad prevista por la referida norma el día 18 de enero del corriente, el actor solicitó la urgente resolución de su pedido cautelar durante el período de receso judicial, lo que motivó el dictado de la decisión provisional de fecha 13 de enero próximo pasado, quedando diferida para esta oportunidad el estudio y resolución por el pleno de la Suprema Corte de la tutela, tal como fuera requerida.

III.1. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a...

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