Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 006236/2021

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6236/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 6236/2021/CA1, de la Secretaría N° 1, caratulado:

GODOY, G.L. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986

, originario del Juzgado

Federal Nº 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos el

16/3/2022 (fs. 37/59) contra la sentencia del 15/3/2022 (fs. 50/54) y los interpuestos

por altos el 21/3/2022 (f. 63) y el 23/3/2022 (f. 65) y por bajos también el 21/3/2022

(f. 63), contra la regulación de honorarios del 18/3/2022 (f. 60, foliatura según el

Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, el 15/3/2022, hizo lugar a la acción

de amparo entablada por el G.L.G. contra el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI), y en consecuencia,

ordenó a éste la cobertura inmediata, total e integral de la prestación requerida:

procesador de sonido de estimulación ósea Bahía 5 Power con Sound ARC (vincha de

silicona) en oído izquierdo en los términos prescriptos por la Dra. P.D.B.,

médica especialista jerarquizada en otorrinolaringología; impuso las costas a la

demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios correspondientes a los

letrados que intervinieron hasta tanto denuncien y acrediten en autos su situación

previsional e impositiva (fs. 50/54).

Posteriormente, el 18/3/2022, reguló los honorarios

profesionales de la Dra. V.M.T., en su carácter de letrada

patrocinante de la parte actora, ganadora, en 22 UMA por el principal y 5 UMA por la

medida cautelar –rechazada– equivalentes a esa fecha a la suma de $163.658 y

$37.195, respectivamente (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la

ley 27423 y Ac. CSJN Nº 4/2022), más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6716), los que fueron

apelados por altos por la parte actora el 21/3/2022 (f. 63) y el 23/3/2022 por la

apoderada de la demandada (f. 65) y por bajos por su beneficiaria, también el

21/3/2022 (f. 63).

2do.) La apoderada de la demandada apeló la sentencia el

16/3/2022 a las 10:31 hs.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6236/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1

Se agravio porque entendió que: a) la prestación nunca fue

negada y que (el trámite) quedó a la espera de su finalización, por medio de

documentación requerida que no fue aportada por la interesada; b) desde que dicha

documentación fue requerida hasta la intimación a su parte, transcurrió un tiempo

prudencial para que ello fuera cumplido; sin embargo, con el argumento de la

pandemia y bajo un hecho inexistente –puertas cerradas de su representada– se trató de

justificar la omisión de dicho paso administrativo; c) el certificado de discapacidad de

G.L.G. no puede ser motivo para obviar trámites administrativos en

curso, como así tampoco su edad, cuando el Instituto cuenta entre sus afiliados a

muchas personas con discapacidad y adultas, incluso mayores a la actora y, por

último, d) consideró que la imposición de las costas no es ajustada a derecho.

USO OFICIAL

Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la sentencia

de grado en todo lo que fue materia de agravio (fs. 37/59).

3ro.) La parte la actora contestó el traslado conferido el

21/3/2022, a las 12:59 hs. (fs. 61/62) y el 6/4/2022, a las 8:38 hs. asumió intervención

el Sr. Fiscal General subrogante, quien propició el rechazo del recurso interpuesto

(69/70).

4to.) a. El presente caso trata de una mujer, la Sra. Graciela

Liliana Godoy, de 65 años, afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (INSSJPPAMI), que padece hipoacusia mixto grave de

ambos oídos, motivo por el cual le fue otorgado certificado de discapacidad

(hipoacusia neurosensorial, bilateral) y su médica tratante la Dra. P.D.B.,

Médica especialista jerarquizada en otorrinolaringología, le prescribió un procesador

de sonido de estimulación ósea Baha 5 Power para oído izquierdo con vincha Sound

ARC (cfr. documentación de fs. 2/6).

Según lo manifestado por la actora en su escrito de demanda,

antes de la pandemia de COVID19 presentó ante la delegación que la demandada

posee en C.S. toda la documentación para que la obra social le conceda el

aparato, juntamente con un certificado de discapacidad, pero luego el Gobierno

Nacional declaró la emergencia sanitaria por la propagación del referido virus, lo que

llevó a que la sede de la demandada dejase de atender al público, por lo que se

desentendió totalmente de su petición (cfr. demanda de fs. 9/18).

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6236/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1

Luego de varios reclamos extrajudiciales remitió, el 2/12/2021,

una carta documento Nº 148133397 al INSSJPPAMI para que le provea lo solicitado,

la que fue recibida al día siguiente (f. 1).

El 15/12/2021, la demandada le contestó por el mismo medio, y

le informó que su petición: “ha sido elevada a Nivel Central para su evaluación

mediante Expte Administrativo Nro. 0200201900293380, instancia que devuelve el

presente a los efectos de acompañar su solicitud nro. 216017 la siguiente

documentación: a) informe técnico de la firma Tecnosalud sobre el estado actual de

procesador BAHA que posee la afiliada; b) Informe Médico pormenorizado

informándose fecha de colocación del mismo. Por lo expuesto, se le solicita que una

vez recopilada la documentación, la misma sea presentada en la sede de la Agencia

USO OFICIAL

de C.S. a fin de que sea remitida a esta UGL V Bahía Blanca a fin de

solicitar al Sector de Prestaciones Especiales el alta del insumos vía correo y

proceder a la carga de la documentación para finalmente autorizar y entregar el

insumo requerido…” (fs. 2/6).

La Sra. G. consideró tal respuesta como una actitud dilatoria

por parte de la demandada y vio afectado gravemente su derecho a la salud, motivo

por el cual, el 21/12/2021, inició el...

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