Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 006236/2021
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6236/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.
VISTO: El expediente Nº FBB 6236/2021/CA1, de la Secretaría N° 1, caratulado:
GODOY, G.L. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986
, originario del Juzgado
Federal Nº 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos el
16/3/2022 (fs. 37/59) contra la sentencia del 15/3/2022 (fs. 50/54) y los interpuestos
por altos el 21/3/2022 (f. 63) y el 23/3/2022 (f. 65) y por bajos también el 21/3/2022
(f. 63), contra la regulación de honorarios del 18/3/2022 (f. 60, foliatura según el
Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado, el 15/3/2022, hizo lugar a la acción
de amparo entablada por el G.L.G. contra el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI), y en consecuencia,
ordenó a éste la cobertura inmediata, total e integral de la prestación requerida:
procesador de sonido de estimulación ósea Bahía 5 Power con Sound ARC (vincha de
silicona) en oído izquierdo en los términos prescriptos por la Dra. P.D.B.,
médica especialista jerarquizada en otorrinolaringología; impuso las costas a la
demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios correspondientes a los
letrados que intervinieron hasta tanto denuncien y acrediten en autos su situación
previsional e impositiva (fs. 50/54).
Posteriormente, el 18/3/2022, reguló los honorarios
profesionales de la Dra. V.M.T., en su carácter de letrada
patrocinante de la parte actora, ganadora, en 22 UMA por el principal y 5 UMA por la
medida cautelar –rechazada– equivalentes a esa fecha a la suma de $163.658 y
$37.195, respectivamente (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la
ley 27423 y Ac. CSJN Nº 4/2022), más el adicional del 10% para afrontar el aporte
previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6716), los que fueron
apelados por altos por la parte actora el 21/3/2022 (f. 63) y el 23/3/2022 por la
apoderada de la demandada (f. 65) y por bajos por su beneficiaria, también el
21/3/2022 (f. 63).
2do.) La apoderada de la demandada apeló la sentencia el
16/3/2022 a las 10:31 hs.
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6236/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1
Se agravio porque entendió que: a) la prestación nunca fue
negada y que (el trámite) quedó a la espera de su finalización, por medio de
documentación requerida que no fue aportada por la interesada; b) desde que dicha
documentación fue requerida hasta la intimación a su parte, transcurrió un tiempo
prudencial para que ello fuera cumplido; sin embargo, con el argumento de la
pandemia y bajo un hecho inexistente –puertas cerradas de su representada– se trató de
justificar la omisión de dicho paso administrativo; c) el certificado de discapacidad de
G.L.G. no puede ser motivo para obviar trámites administrativos en
curso, como así tampoco su edad, cuando el Instituto cuenta entre sus afiliados a
muchas personas con discapacidad y adultas, incluso mayores a la actora y, por
último, d) consideró que la imposición de las costas no es ajustada a derecho.
USO OFICIAL
Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la sentencia
de grado en todo lo que fue materia de agravio (fs. 37/59).
3ro.) La parte la actora contestó el traslado conferido el
21/3/2022, a las 12:59 hs. (fs. 61/62) y el 6/4/2022, a las 8:38 hs. asumió intervención
el Sr. Fiscal General subrogante, quien propició el rechazo del recurso interpuesto
(69/70).
4to.) a. El presente caso trata de una mujer, la Sra. Graciela
Liliana Godoy, de 65 años, afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJPPAMI), que padece hipoacusia mixto grave de
ambos oídos, motivo por el cual le fue otorgado certificado de discapacidad
(hipoacusia neurosensorial, bilateral) y su médica tratante la Dra. P.D.B.,
Médica especialista jerarquizada en otorrinolaringología, le prescribió un procesador
de sonido de estimulación ósea Baha 5 Power para oído izquierdo con vincha Sound
ARC (cfr. documentación de fs. 2/6).
Según lo manifestado por la actora en su escrito de demanda,
antes de la pandemia de COVID19 presentó ante la delegación que la demandada
posee en C.S. toda la documentación para que la obra social le conceda el
aparato, juntamente con un certificado de discapacidad, pero luego el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por la propagación del referido virus, lo que
llevó a que la sede de la demandada dejase de atender al público, por lo que se
desentendió totalmente de su petición (cfr. demanda de fs. 9/18).
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6236/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1
Luego de varios reclamos extrajudiciales remitió, el 2/12/2021,
una carta documento Nº 148133397 al INSSJPPAMI para que le provea lo solicitado,
la que fue recibida al día siguiente (f. 1).
El 15/12/2021, la demandada le contestó por el mismo medio, y
le informó que su petición: “ha sido elevada a Nivel Central para su evaluación
mediante Expte Administrativo Nro. 0200201900293380, instancia que devuelve el
presente a los efectos de acompañar su solicitud nro. 216017 la siguiente
documentación: a) informe técnico de la firma Tecnosalud sobre el estado actual de
procesador BAHA que posee la afiliada; b) Informe Médico pormenorizado
informándose fecha de colocación del mismo. Por lo expuesto, se le solicita que una
vez recopilada la documentación, la misma sea presentada en la sede de la Agencia
USO OFICIAL
de C.S. a fin de que sea remitida a esta UGL V Bahía Blanca a fin de
solicitar al Sector de Prestaciones Especiales el alta del insumos vía correo y
proceder a la carga de la documentación para finalmente autorizar y entregar el
insumo requerido…” (fs. 2/6).
La Sra. G. consideró tal respuesta como una actitud dilatoria
por parte de la demandada y vio afectado gravemente su derecho a la salud, motivo
por el cual, el 21/12/2021, inició el...
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