Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FLP 012162/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de octubre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1…/2020/CA1

caratulado “G, G I c/ IOMA s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se relató cuando esta S. se pronunció en el expediente FLP 12162/2020/1/RH1 “Recurso de Queja Nº 1 en los autos G, G I c/ IOMA y otro s/ amparo ley 16.986”, la actora demandó al IOMA y –en subsidio- al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se le provea a su hijo la cobertura total de las prestaciones médicas en virtud del cuadro sanitario que padece (Trastorno generalizado del desarrollo), que condujo a que le sea indicado contar con acompañante terapéutico 24 horas semanales en el período de febrero a diciembre de 2020.

El señor juez de primera instancia declaró su competencia para entender en la causa, hizo lugar al anticipo precautorio solicitado y requirió del IOMA, del Ministerio de Salud bonaerense y de la F.ía de Estado de la Provincia la producción del informe del art. 8 de la ley 16.986.

Cuando la F.ía de Estado bonaerense se presentó

en el expediente comunicó la formación de las actuaciones administrativas electrónicas EX-2020-15410996- -GDEBA-FDE A

IOMA y EX-2020-15411135- -GDEBA-FDE A MRIO DE SALUD y planteó

que la competencia federal no resultaba aplicable a su representada IOMA.

El señor juez de primera instancia proveyó: “En relación al planteo de incompetencia efectuado por la demandada, estese a lo ya resuelto en el auto de fecha 17 de julio del corriente año” (en alusión a la resolución por la que concedió la medida cautelar).

Contra esa decisión la F.ía de Estado dedujo recurso de apelación, cuya denegatoria motivó la queja que este Tribunal dispuso abrir a través de la resolución dictada el 01/09/2020, concediendo el recurso interpuesto que ahora será objeto de tratamiento.

  1. Los agravios.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    En lo sustancial, la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires señala que “el caso no posee ningún elemento que pudiera habilitar la competencia federal, siendo un supuesto típico de cuestión local, reservada su jurisdicción a la justicia bonaerense”. Citó, en apoyo de su postura...

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