Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 043618/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 43618/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40155 CAUSA Nº 43.618/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 AUTOS: "G.G. c/ LOGÍSTICA LA SERENISIMA S.A. y otro s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada “LOGÍSTICA LA SERENÍSIMA S.A.” (fs. 579) y por el letrado del perito ingeniero (fs. 580), quienes estiman elevado y bajo, respectivamente, el emolumento fijado en favor del segundo nombrado en la Resolución de fojas 578, por los trabajos que realizara en la etapa de ejecución de los honorarios del ingeniero; Y CONSIDERANDO:

El mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada, el monto involucrado y el tiempo insumido en el proceso, en esos términos, la regulación cuestionada luce elevada en función de lo normado por los Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, por lo que se reduce a $1.000 (PESOS UN MIL).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Reducir los honorarios regulados en...

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