Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 033534/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75108

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33534/2016

(Juzg. Nº 70)

AUTOS: GODOY FROILAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.121, que mereciera réplica de la contraria a fs.128.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito médico por considerarlos reducidos (fs.126).

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de un accidente fundado en la Ley 24.557, desestimó la pretensión del trabajador, porque consideró que no quedó probado el nexo causal entre la afección psíquica que presenta el actor y el accidente que sufrió el 1º de agosto de 2015 mientras trabajaba para la demandada.

Contra esta decisión se agravia la parte actora quien cuestiona la sentencia de primera instancia y sostiene que no Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

le otorgó al informe realizado por el perito médico legista fuerza convictiva y valor probatorio, en tanto de dicho informe surge que el actor presenta una incapacidad psicológica del 10% T.O.

Ahora bien, tal como se señaló en la instancia de grado,

en el caso, no se encuentra controvertido que el día 1 de agosto de 2015 el trabajador –quién se desempeña como vigilador oficial–, sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba un recorrido perimetral en el barrio cerrado “Fincas de M.” al suscitarse una reyerta entre vecinos,

intentando calmar los ánimos entre quienes discutían, de manera imprevista uno de ellos lo tomo del cuello y por las espalda con el brazo y una mano, ahorcándolo de tal manera que le produjo una virtual asfixia; como consecuencia del cual fue atendido por Asociart ART S.A.

En este contexto fáctico, debe ser merituado –en mi opinión– el dictamen del perito glosado a fs.87/90, el que estableció que G. no presenta incapacidad física derivada del accidente en cuestión. A su vez, estableció el perito que “De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatomo-

clinico funcional y los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que presenta secuelas de trastorno adaptativo de tipo mixto con ansiedad y depresión de difícil recuperación, por que presenta RVAN grado II que le genera una incapacidad del 10% T.O.

A ello cabe agregar que en el caso el perito no informo que la incapacidad psicológica denunciada del actor respondiera a otro factor distinto o que haya otro motivo de atribución de la misma, que no sea el accidente en cuestión.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Al respecto cabe señalar que el “daño psíquico” –

como reacción al impacto traumático que, en la vida del trabajador, causó el accidente– resulta independiente del “físico”, en tanto ambos recaen sobre bienes de la vida diferentes y su indemnización responde a objetivos también distintos.

Desde esta perspectiva de análisis, advirtiéndose la existencia de un daño a la salud del trabajador que repercute patológicamente en su faz psíquica, como consecuencia del evento dañoso, y que lo ocasiona un 10% de incapacidad,

entiendo que la ART debe responder, en los términos de la Ley 24.557.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta el ingreso base mensual (IBM), conforme el informe de fs. ($ 11.309,56), la prestación dineraria...

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