Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 003019/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53498

CAUSA Nro. 3019/2022/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nro. 68

Autos: “GODOY, FRANCO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

128/131, que replica la contraria a fs. 133, destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo” que acogió el planteo articulado por el actor en torno al vencimiento del plazo establecido en el art. 3° de la ley 27.348 y,

consecuentemente, desestimó la excepción interpuesta por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 138/141 de la foliatura digital.

L., se advierte que la resolución apelada no está

comprendida en las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación vulneraría la teleología de la norma citada.

Ahora bien, en el sub lite, se colige que los términos del escrito recursivo no resultan idóneos para rebatir al resolución recurrida, toda vez que el apelante no se hace cargo del argumento central por el cual la Juez de la anterior sede resolvió rechazar la excepción opuesta y declararse competente para entender en los presentes actuados (cfr. art. 116 de la L.O.).

Se advierte que el recurrente se circunscribe a criticar la sentencia interlocutoria de grado, sin dar fundamentos valederos que habiliten a modificar la conclusión arribada por la Judicante de la anterior sede (cfr. art.

116 de la L.O.).

Cabe memorar que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada, exigencia ésta que no aparece cumplida con suficiencia de estar a los términos de la pieza recursiva.

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

En efecto, el apelante diseña su queja en torno a la legitimidad constitucional de la ley 27.348 y su aplicación inmediata al considerar que la demanda fue interpuesta en vigencia de la mencionada norma. Sin embargo,

en la resolución que llega apelada a esta instancia, la Juez de grado desestimó las defensas articuladas por la recurrente, porque entendió que en el caso se dio cumplimiento a la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas, no obstante lo cual consideró que había transcurido en...

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