Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita323/21
Número de CUIJ21 - 513080 - 5
  1. 306 PS. 210/213

    Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

    VISTOS: Los autos "GODOY, F.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GODOY, FERNANDO DAMIAN S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR RELACIÓN DE PAREJA MEDIANDO CONVIVENCIA AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO; PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ 21-06673557-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513080-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 13 de octubre de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El remedio deducido por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 301, págs. 331/336 (fs. 45/50), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 72/82v.).

    Ello es así desde que la recurrente insiste con sus postulaciones recursivas, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En sus agravios, refiere que la decisión de esta Corte resulta arbitraria en cuanto -dice- no se efectuó valoración alguna respecto de la labor desempeñada por los magistrados intervinientes y con ello se afectaron garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el debido proceso y el principio republicano de gobierno.

    Seguidamente, reitera los agravios expuestos contra la resolución de la Alzada que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad, dirigiéndolos ahora a la decisión de esta Corte al rechazar dicha vía recursiva.

  2. de arbitraria y...

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