Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2002, expediente P 74734

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Alzada (fs. 131/134 vta.) resolvió confirmar la sentencia de la instancia originaria y condenó al procesado por la comisión del delito de robo calificado por uso de armas (art. 166, inc. 2º, C.P.).

Adoptó tal calificación porque una de las víctimas -G.S.- fue lesionado al momento de cometerse el desapoderamiento.

Tal circunstancia fue acreditada no sólo por el testimonio de Sosa sino además “...por la otra persona que acompañaba a aquella, quien pudo ver que...sufría la lesión a manos de los cacos...”.

Si bien no se pudo determinar fehacientemente -dijo el Tribunal- qué tipo de arma se usó “...aquél instrumento fue utilizado como arma impropia al golpear en la cabeza de una de las víctimas...”.

El señor Defensor Oficial deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 136/139) contra lo así resuelto.

Denuncia la violación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal; 227 y 263 regla 4º del Código de Procedimiento Penal (s/ley 3589 y modif.) y pide la aplicación del art. 164 del Código Penal.

Apoya su postura en aquella doctrina que interpreta que es necesario para aplicar la calificante de robo por uso de arma que la misma debe poseer poder vulnerante, aptitud para el disparo y que “...arma de fuego descargada o inútil no es arma en el sentido legal...es obvio que nada de lo dicho se refiere al uso impropio de un revólver como objeto contundente pues en tal caso será arma en el sentido legal no porque sea un revólver sino porque al usarlo para golpear o como proyectil aumentará el poder ofensivo del sujeto y el peligro real de quien recibe el ataque, como lo sería cualquier otro objeto utilizable...”.

El recurso es improcedente.

El tribunal tuvo por acreditado la utilización de un arma impropia por medio de prueba testimonial la que no fue objeto de impugnación por el recurrente.

Desde un tiempo considerable esta Procuración General viene sosteniendo que acreditada la utilización de un arma (en el caso “impropia”) ella es suficiente para calificar al hecho como robo calificado (inc. 2º, art. 166, C.P.) máxime que en autos “...las utilizadas no sean armas de fuego, se tendrá que habiendos probado que se utilizó un instrumento para lesiones, se concluirá que el robo se cometió con armas...”.

Ha sostenido -en minoría- el Dr. P. (posición que comparto) que para que funciones la agravante del art. 166 inc. 2º del Código Penal deben darse los siguientes requisitos: que quien intimida utilice a sabiendas un instrumento que en apariencia constituya un arma, es decir un medio apto para dañar fisicamente a otro, con poder intimidatorio; que tenga el propósito de intimidar con ese instrumento a otra persona con fines de robo sabiéndolo apto a ese fin; que ostensibilice ese propósito frente a su víctima; y que la víctima tenga la convicción frente al instrumento utilizado que éste es un arma (propia o impropia) lo que previsiblemente deteriorará apreciablemente sus defensas espontáneas o predispuestas. (P.54.841, sent. del 11 de octubre de 2000).

Propongo que V.E. desestime el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 9 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 23 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., Hitters, N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.734, “G., E.R.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a E.R.G. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez...

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