Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2022, expediente FPA 007320/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7320/2021/CA1

Paraná, 08 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GODOY, E.F.

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 7320/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 10/12/2021, contra la sentencia del día 07/12/2021.

El recurso se concede el 15/12/2021, contesta agravios la actora el 16/12/2021 y pasa la causa para resolver el 23/12/2021.

II-

  1. Que, se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Sr. E.F.G., en representación de su tía, Sra. N.B.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura integral de la prestación de internación en la residencia geriátrica “M.T. de Calcuta”, desde el 12/10/2021; conforme la enfermedad que padece, su condición de persona con discapacidad y de acuerdo con lo prescripto por sus médicos tratantes.

    Adjunta Certificado Único de Discapacidad del 20/09/2021 del que surge que la Sra. G. necesita prestaciones de rehabilitación.

    Obra agregado certificado emitido por los Dres. R.G. y C.M.P., el primero de fecha 05/07/2021 y el segundo sin fecha especificada, ambos dicen que la Sra.

    G. es una “paciente de 86 años, controlada y medicada.

    Presenta cuadro de, demencia tipo vascular, al estar Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    desorientada necesita atención profesional en una institución; al depender las 24 hs. para sus necesidades diarias, TVD. Por tal motivo considero indispensable que la paciente continúe en Residencia M.T. de Calcuta donde se la trata y se la medica y asiste como ella necesita. Debido a la pandemia que atravesamos actualmente,

    sería contraproducente realizar el traslado por su estado de adaptación ya que ella considera su casa el lugar donde se encuentra. Medicación actual: R., N. plus,

    Rivotril.”

    Anexa, asimismo, presupuesto, plan de trabajo y asistencia de la Residencia geriátrica y gerontológica M.T., constancias de sus habilitaciones municipal y provincial, y fotos de la institución requerida.

    También adjunta copia de nota de pedido de cobertura presentada ante la obra social el 12/10/2021 y de la citación recibida por Carta Documento para el 18/10/2021.

    Explica que concurrió a dicha reunión, y que solo le proporcionaron formularios a llenar y los requisitos para acceder al subsidio económico vía de excepción para pago de residencia geriátrica y/o en Instituciones no prestadoras de P.. Argumenta que firmó en disconformidad debido a que lo expresado verbalmente no coincidía con lo ofrecido por escrito. Destaca que promueve la presente acción en virtud de la falta de respuesta.

  2. Que, se presenta la parte demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Describe la naturaleza jurídica del INSSJP, el carácter de sus fondos y el principio de solidaridad que rige su accionar.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7320/2021/CA1

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.

    Refiere a la normativa reglamentaria de la internación geriátrica, y al test de razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional. Expresa que la afiliada se apartó

    voluntariamente del sistema al concurrir a un instituto no prestador de PAMI.

    Afirma que no se acreditó que sea imprescindible internar a la Sra. G. en la Residencia M.T., la que no es prestadora suya. Invoca la obligación de los familiares a cargo de la afiliada y reclama la aplicación de los aranceles vigentes.

    Analiza...

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