Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2022, expediente FPA 007320/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7320/2021/CA1
Paraná, 08 de febrero de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GODOY, E.F.
(POR LA REPR. INVOCAD
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CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY
16.986”, Expte. N° FPA 7320/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 10/12/2021, contra la sentencia del día 07/12/2021.
El recurso se concede el 15/12/2021, contesta agravios la actora el 16/12/2021 y pasa la causa para resolver el 23/12/2021.
II-
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Que, se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Sr. E.F.G., en representación de su tía, Sra. N.B.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura integral de la prestación de internación en la residencia geriátrica “M.T. de Calcuta”, desde el 12/10/2021; conforme la enfermedad que padece, su condición de persona con discapacidad y de acuerdo con lo prescripto por sus médicos tratantes.
Adjunta Certificado Único de Discapacidad del 20/09/2021 del que surge que la Sra. G. necesita prestaciones de rehabilitación.
Obra agregado certificado emitido por los Dres. R.G. y C.M.P., el primero de fecha 05/07/2021 y el segundo sin fecha especificada, ambos dicen que la Sra.
G. es una “paciente de 86 años, controlada y medicada.
Presenta cuadro de, demencia tipo vascular, al estar Fecha de firma: 08/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
desorientada necesita atención profesional en una institución; al depender las 24 hs. para sus necesidades diarias, TVD. Por tal motivo considero indispensable que la paciente continúe en Residencia M.T. de Calcuta donde se la trata y se la medica y asiste como ella necesita. Debido a la pandemia que atravesamos actualmente,
sería contraproducente realizar el traslado por su estado de adaptación ya que ella considera su casa el lugar donde se encuentra. Medicación actual: R., N. plus,
Rivotril.”
Anexa, asimismo, presupuesto, plan de trabajo y asistencia de la Residencia geriátrica y gerontológica M.T., constancias de sus habilitaciones municipal y provincial, y fotos de la institución requerida.
También adjunta copia de nota de pedido de cobertura presentada ante la obra social el 12/10/2021 y de la citación recibida por Carta Documento para el 18/10/2021.
Explica que concurrió a dicha reunión, y que solo le proporcionaron formularios a llenar y los requisitos para acceder al subsidio económico vía de excepción para pago de residencia geriátrica y/o en Instituciones no prestadoras de P.. Argumenta que firmó en disconformidad debido a que lo expresado verbalmente no coincidía con lo ofrecido por escrito. Destaca que promueve la presente acción en virtud de la falta de respuesta.
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Que, se presenta la parte demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Describe la naturaleza jurídica del INSSJP, el carácter de sus fondos y el principio de solidaridad que rige su accionar.
Fecha de firma: 08/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7320/2021/CA1
Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.
Refiere a la normativa reglamentaria de la internación geriátrica, y al test de razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional. Expresa que la afiliada se apartó
voluntariamente del sistema al concurrir a un instituto no prestador de PAMI.
Afirma que no se acreditó que sea imprescindible internar a la Sra. G. en la Residencia M.T., la que no es prestadora suya. Invoca la obligación de los familiares a cargo de la afiliada y reclama la aplicación de los aranceles vigentes.
Analiza...
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