Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 041841/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 41841/2017

AUTOS: GODOY, D.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente.

La recurrente critica la imposición de los intereses establecidos en grado, tanto en lo referido a la época a partir de la cual opera su cómputo como en lo referido a la aplicación del Acta n.° 2674 de esta CNAT. Asimismo, apela la imposición de costas y regulación de honorarios.

Merece puntualizarse que el recurso debe bastarse a sí

mismo, conteniendo una exposición clara y precisa de los puntos de la sentencia que el apelante considere erróneos, y exponiendo una crítica concreta y razonada sobre los fundamentos del fallo atacado -art. 116, LO-, de modo que su simple lectura permita analizar la cuestión discutida.

Ahora bien, a poco que se analiza la pretensión recursiva se advierte que el apelante decidió dividir los agravios en dos: los intereses, por un lado, y las costas y honorarios como un segundo agravio. Sin embargo, resulta confusa la exposición argumental contenida en el “primer agravio”, pues allí se fusionan la queja por el Acta 2674 de esta CNAT, más lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26773. Todo esto,

sin dejar de señalar que el memorial comienza cuestionando la aplicación del acta 2674

para finalizar requiriendo su aplicación, lo que importa un esfuerzo de comprensión que excede las pautas requeridas en la norma ritual como también las facultades de este Tribunal.

Empero, en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, señalaré las razones por las cuales su recurso debe desestimarse.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

En su despliegue argumental, la accionada afirma que “si no hay una indemnización determinada por falta de determinación de una incapacidad, mal puede incurrirse en mora. En este caso no existe ninguna declaración en tal sentido por lo que mi mandante no ha incurrido en mora y resulta improcedente cualquier solicitud de capitalización de intereses, menos aún a la fecha del accidente,

pues a dicha fecha jamás podría haberse determinado una incapacidad en forma definitiva”. Cuestiona la viabilidad constitucional del art. 2 de la ley 26773, agrega que la mora opera desde la exigibilidad del crédito, lo que a su juicio no sucede hasta que el fallo queda firme, por lo que cuestiona la aplicación de intereses moratorios y su capitalización.

L., corresponde señalar que llega firme a esta instancia el decisorio de grado en cuanto estableció la aceptación del siniestro por la demandada, la valoración de la prueba pericial y la incapacidad establecida.

Así, la sentenciante de la instancia previa consideró

que “se impone concluir que el accionante padece una incapacidad del 16.25% de la to…

corresponde tener por acreditado el nexo causal, respectivamente, entre el daño y las dolencias físicas y psíquicas determinadas en la pericial médica de autos, informe al cual le he otorgado pleno valor convictico en los términos del art. 386 y 477 CPCCN-

conforme las razones expuestas precedentemente… la suscripta considera acreditado que el reclamante porta las secuelas psicofísicas que describe la perito médico, que le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 16,25% de la t.o. en relación de causalidad con el accidente del 28/10/2016, por el que deberá responder la demandada”.

Sobre tales preceptos la magistrada de anterior grado arribó a la indemnización que establece, sin que tampoco ello fuera cuestionado ante esta Alzada, pues ninguno de los fundamentos y conclusiones transcriptos precedentemente han sido cuestionados en el recurso bajo análisis. Por ende, la afirmación de la recurrente respecto de que no existió indemnización por falta de determinación de incapacidad es absolutamente errada.

En otro orden de ideas, a diferencia de lo planteado por la accionada en su recurso, no puede considerarse que el art. 2 de la ley 26773 resulte inconstitucional por violar “…el derecho de propiedad y de legalidad de mi mandante,

obligándola a abonar sumas que carecen de causa y de fundamento y contrarias a la normativa vigente”.

En primer término, es evidente que el pago de las sumas, a las que se hace referencia, tiene por causa el infortunio acaecido y la incapacidad que se originó a partir del mismo. Por ende, afirmar que se...

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