Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 061399/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61399/2016

GODOY DEOGRACIO Y OTRO c/ CEPEDA, M.S.

s/ ACCION POSESORIA

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 10 de octubre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 6 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 20 de octubre de 2023 y, pese al traslado conferido, no fue respondido.

  1. Cabe poner de resalto que las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág. 279, Editorial Astrea).

    El artículo 68 del Código Procesal consagra, como regla general, que la parte vencida en el juicio debe pagar las costas respec-

    tivas, y encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.

    Sin embargo, tal principio no es absoluto, ya que el pro-

    pio ordenamiento legal contempla distintas excepciones, algunas im-

    puestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial. Como reiterada-

    mente se ha sostenido, la eximición total o parcial de costas es una so-

    lución de carácter excepcional que solo corresponde aplicar cuando existen razones muy fundadas y elementos de juicio suficientes para apartarse del aludido principio rector. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley,

    2006, tomo I, pág. 489).

  2. En el referido escenario, no puede perderse de vista que, según lo ha expresado la magistrada de grado en la resolución apelada -y que no mereció cuestionamiento en este punto- el pronun-

    ciamiento definitivo sobre la procedencia de la acción oportunamente deducida se tornó superfluo. Ello así toda vez que, según lo informa-

    ron los propios actores, con fecha 15 de septiembre del corriente año la nueva adquirente de la unidad que pertenecía a la demandada, les entregó las llaves de la puerta de acceso común a su unidad, lo que constituía el objeto de la pretensión...

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