Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 042696/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42696/2016/CA1
AUTOS: “GODOY, DANIEL ORLANDO c/ ART INTERACCION s/ ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 39 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia del 25/10/22, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 02/11/22, el que no mereció réplica de su contraria.
De su lado, la perito psicóloga apela los honorarios regulados a su favor,
por considerarlos reducidos.
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Tengo presente que el accionante inició demanda contra ART
INTERACCIÓN S.A. con fundamento en la minusvalía que alegó portar como consecuencia del accidente in itinere que invocó, y cuyo acaecimiento habría tenido lugar el 26/05/16. Señaló que -en tal fecha- mientras se encontraba a bordo de un colectivo, el conductor de este último efectuó una maniobra brusca y, a propósito de ella, sintió un fuerte tirón y dolor en el brazo derecho. Arguyó que a causa del evento descripto padece incapacidad física y psicológica.
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La sentenciante de grado rechazó la demanda porque consideró que ante lo manifestado por el delegado liquidador de la accionada al contestar demanda, quien negó la ocurrencia del hecho denunciado, incumbía a la parte actora acreditarlo, y que esa carga no fue satisfecha (cfr. art. 377 CPCCN).
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Ante tal decisión, el señor GODOY manifiesta la a-quo realizó una incorrecta interpretación y valoración de las pruebas rendidas. En este sentido, expone que: “[l]o cierto es que los liquidadores manifiestan que entre el empleador del actor e Interacion ART había un contrato de afiliación vigente a la fecha del hecho pero establece que de los registros de la compañía no surge denuncia del siniestro pero hete aquí que más adelante ante la intimación que esta pare solicitara en la demanda para que se adjunte a autos la denuncia del siniestro la ART demandada en el título de su Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
contestación de demanda denominado “Se rechace la intimación “ solicita el rechazo de la solicitud de intimación efectuada toda vez que en razón del estado de liquidación judicial forzosa la comisión liquidadora no incautó al momento de contestar la demanda la totalidad de los legajos y/o historias clínicas y/o antecedentes médicos por lo que se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento con la intimación formulada por la parte actora. De ello se colige que se tendría que haber hecho efectivo el apercibimiento que prescribe el art 388 del CPCC peticionado en la demanda en el acápite de la prueba.
Dicho artículo establece la presunción en contra de la parte que no cumple con la intimación. La ART directamente rechazó dicha intimación” (v. memorial de agravios).
En razón de lo anterior, solicita la apertura a prueba del expediente en esta instancia. Agrega que no fue tomada en consideración la prueba informativa proporcionada por CEM SA.
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Sentado lo expuesto, remarco que –como apuntó la sentenciante de grado-
al contestar demanda, el delegado liquidador de la accionada manifestó: “no surge de los registros de la Cía. Aseguradora denuncia del siniestro relatado ni evaluación médica realizada a la actora” (v. fs. 60 vta.).
Así entonces, es acertado concluir que correspondía a la parte actora acreditar el acaecimiento del siniestro y, eventualmente, su vínculo causal con las secuelas invalidantes constatadas en los peritajes practicados en autos (cfr. art. 377
CPCCN).
Y, sobre el particular, pongo de relieve que no existe en autos elemento de juicio alguno tendiente a demostrar la ocurrencia del accidente, su mecánica y su naturaleza laboral. Debo señalar, en este punto, que el accionante no ofreció prueba testifical, ni tampoco impulsó la producción de ningún otro medio idóneo tendiente a acreditar tales extremos.
Con relación a la informativa a la que alude el apelante en su memorial,
remarco que de allí se desprende que el accionante recibió atención médica en el año 2015, lo que en nada se vincula con el siniestro relatado, que habría ocurrido en el año 2016 (v. fs. 99/100 y 115/117).
No se me escapa que el accionante en su demanda solicitó que se intimara ART INTERACCION SA a los efectos de que acompañara copia de la denuncia efectuada por el actor. Frente a ello, el delegado liquidador de la demandada se opuso a tal intimación y manifestó que en razón del estado de liquidación judicial forzosa de esta última, no fue incautada la totalidad de la documentación (v. fs. 66 vta.). Frente a ello, la sentenciante de grado tuvo presente la intimación de la parte actora y la oposición de la demandada en los términos del art. 388 CPCCN.
Asimismo, si bien es cierto -como indica el actor en su memorial- que tal norma contiene una presunción en contra de la demandada que no aporta la documental requerida, no lo es menos que la disposición referida establece, más específicamente:
[c]uando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
28565347#380062569#20230817213117722
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
contra
y lo concluyente en el caso de autos es que la accionada nunca fue intimada efectos de que adune la denuncia del siniestro y que la...
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