Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 015378/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 15378/2021: “GODOY, C.A. c/ EN -M

SEGURIDAD -PFA- CROMAÑON Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

como consecuencia del recurso de apelación que interpuso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la providencia del 20

de abril del corriente año, por la que el Sr. Juez de primera instancia le hizo saber al demandado –ante el pedido formulado para que se resolviera la cuestión articulada por éste– que “….toda vez que con fecha 17/03/22, se cumplió con la ratificación… el planteo efectuado con fecha 02/02/22 deviene abstracto”.

II- Que, el recurrente señala que su parte formuló una petición “...de acto inexistente de la demanda de autos con fecha 22/2/2022 (subido al Portal el 25/2/2022 foliatura digital fs. 240/242),

solicitando que así se la declare...”, y que corrido “… el pertinente traslado conforme cédula electrónica de fecha 2/3/2022, la contraparte, en lo esencial, el 3/3/2022 (subido al Portal el 9/3/2022

foliatura digital fs. 244) “ratificó”, mediante la firma de la interesada,

lo actuado por su representación letrada”.

Pone de resalto que solicitó –en dos oportunidades– que se resolviera la petición de acto inexistente; a lo cual –en la providencia recurrida– se proveyó que el planteo era “abstracto”.

Destaca que la petición de declaración de inexistencia de la demanda formulada en autos “...se funda en carecer la misma de firma, requisito de forma indispensable del escrito judicial (artículo Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

118 CPCCN)”. Indica que si “…el escrito no tiene firma, el acto no existe. Si el acto no existe, no es ratificable”.

Sostiene que la denunciada inexistencia del acto es manifiesta, pues al visualizar el escrito de demanda incorporado el 21/9/2021 (foliatura digital fs. 5/127) se comprueba la ausencia de firma del actor.

Refiere que esa cuestión, “...a contramano de lo insinuado por la contraria, afecta el debido proceso, el derecho de defensa en juicio...y lejos está de ser menor...”.

III- Que, asisten razones al recurrente para agraviarse.

En efecto, el planteo articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha devenido de carácter...

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