Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 65781

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

La Sala II de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a C.M.G. a la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (hecho de la presente causa), y por resultar autor responsable de hurto simple (hecho de la causa nº 40.084 del Juzgado Criminal y Correccional nº 3 departamental) y hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa y robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa, en concurso real (hecho de la causa nº 37.785 del Juzgado Criminal y Correccional nº 4 departamental). A.. 42, 44, 45, 50, 58 y 166 inc. 2º del Código Penal.

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 168/170).

Denuncia la transgresión de la doctrina legal de V.E. emergente de la causa nº 8554 “Traico, M. del 16/7/82. En el caso, se agravia de que la alzada valoró -en la graduación de la pena- los antecedentes condenatorios de G., los que por otra parte son objeto de pena única.

Agrega a ello que, si como consecuencia de esa pena anterior se lo declara reincidente, no puede la Cámara valorar dicha condena para graduar el monto de la pena.

Por último, plantea la reducción del monto de la pena única impuesta a su defendido.

La queja no puede prosperar.

Ello así, en virtud de que la doctrina legal de V.E. que se denuncia como vulnerada debe relacionarse con el precepto legal vinculado con ella. La omisión de la cita de la norma que se habría quebrantado, sella la suerte adversa del planteo y determina su insuficiencia.

Al respecto, ha decidido ese Alto Tribunal que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que aduce violación de la doctrina legal de la Corte sin mencionar la norma legal en que apoya su postura (conf. doct. causas P. 38.831 de l 1-8-89; P. 53.816 del 3-5-95 y P. 53.816 del 7-7-98).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La Plata,7 de junio de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters,N.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en...

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