Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 033075/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 33075/2021/CA1

(57.721)

SALA X JUZGADO Nº 56

AUTOS: “GODOY CLAUDIA ESTER C/PROVINCIA ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires. 31-03-2023

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron réplica de la contraria.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que de las constancias de la causa surge que se denunció a la ART un accidente de fecha 22 de noviembre de 2019 mientras la actora se encontraba trabajando para su empleadora MAGIANA S.A. Por su parte, del dictamen de la CM de fecha 28/06/21 (folio 75/77), surge que “…Relata la trabajadora, que realizando sus tareas habituales,

procediendo a limpiar un vestuario, resbaló y cayó desde su propia altura, sufriendo politraumatismo. Refiere trauma de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo de hombro y brazo izquierdo,

trauma de columna cervical y traumatismo de muñeca y mano derecha. Tal episodio le impide continuar con sus tareas habituales,

realizando denuncia a su aseguradora. Estudios y Tratamientos Recibidos: Fue asistida, por la aseguradora en donde fue medicada en forma sintomática, le realizaron radiografías, RMN de columna cervical, TAC de cerebro y FKT (5 sesiones) hasta el alta médica de fecha 04/12/2019. Se reintegró a su tarea habitual. Actualmente se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral. No realizó nuevas consultas. No solicitó nuevas prestaciones asistenciales en relación a la contingencia…Vista la documentación obrante en el expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica, esta Comisión Médica Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado…” (el resaltado me pertenece).

Asimismo, surge del dictamen que se realizó el examen físico clínico y funcional al actor (ver fs. 69) que, en lo sustancial, señala:

…Miembro Hábil Superior: Derecho Observaciones: SISTEMA

NERVIOSO. Lúcido, orientado en tiempo, espacio y auto psíquicamente. Marcha eubásica. Pupilas isocóricas, reactivas,

reflejo fotomotor y consensual conservados, motilidad ocular extrínseca: conservada. Nistagmo: no presenta. C. húmedas. Motilidad y sensibilidad faciales conservadas. Sin signos de foco aparente. Buena recepción para la voz conversacional.

R. negativo. Reflejos osteotendinosos de los 4 miembros:

conservados. Moviliza los 4 miembros. Taxia y praxia conservada.

REGIÓN CERVICAL. No se observan cicatrices. Trofismo muscular,

conservados. Se palpan contracturas paravertebrales. Nivel neurológico: S5 M5. Reflejos osteotendinosos de MMSS presentes y simétricos. Movilidad: Flexión: 0° - 30°. Extensión: 0° - 30°.

Rotación a la derecha: 0° - 40°. Rotación a la izquierda: 0° - 40°.

Inclinación hacia la derecha: 0° - 30°. Inclinación hacia la izquierda: 0° - 30°. HOMBRO IZQUIERDO: Hombros con contornos redondeados y simétricos. R. óseos conservados. No se observan cicatrices. No se observan signos de flogosis, ni edema.

Temperatura, tono y trofismo muscular conservado. Nivel Neurológico: S5 M5. Perimetría de brazos a diez centímetros por encima por encima del pliegue del codo: 34 centímetros bilaterales.

Movilidad: 1.- Abdoelevación: 0° - 150°. 2.- Aducción: 0° - 30°. 3.-

Elevación anterior: 0° - 150°. 4.- Elevación posterior: 0° - 40°. 5.-

Rotación interna: 0° - 80°. 6.- Rotación externa: 0° - 90°. CODO

IZQUIERDO: R. óseos conservados. No se observan cicatrices. No se observan signos de flogosis, ni edema.

Temperatura, tono y trofismo muscular conservado. Nivel neurológico: S5 M5. Movilidad en la: Flexión a 0° - 150°. Extensión de 150° - 0°. Pronación a 0° - 80°. Supinación a 0° - 80°.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

35754264#362430620#20230327095819402

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Articulación Ligamentariamente estable. MUÑECA DERECHA:

R. óseos conservados. Se evidencia cicatriz de 5 cm de longitud, en cara palmar del carpo, consolidada con vestigios de sutura, no relacionada al siniestro que motiva estas actuaciones. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular, conservado. Nivel neurológico: S5 M5.

Perimetría de muñecas (a nivel de las apófisis estiloides): 17

centímetros bilaterales. Signos de Tinel: negativo. Signos de P.:

negativo. Movilidad de muñeca: 1.- Flexión dorsal: 0° - 50°. 2.-

Flexión palmar: 0° - 60°. 3.- Desviación radial: 0° - 20°. 4.-

Desviación cubital: 0° - 30°. MANO DERECHA: R. óseos conservados. No se observan cicatrices. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular,

conservado. Nivel neurológico: S5 M5. Funciones de la mano conservadas (puño, pinza, aro, garra). Movilidad de mano: P.:

CMC: Flexión 0° - 15°. Extensión 0° - 30°. MTCF 0° - 60°.

Interfalángica 0° - 80°. Dedo Índice: MTCF (extensión flexión): 0° -

90°. IFP (extensión flexión): 0° - 100°. IFD (extensión flexión): 0° -

70°. Dedo Mayor: MTCF (extensión flexión): 0° - 90°. IFP

(extensión flexión): 0° - 100°. IFD (extensión flexión): 0° - 70°.

Dedo Anular: MTCF (extensión flexión): 0° - 90°. IFP (extensión flexión): 0° - 100°. IFD (extensión flexión): 0° - 70°. Dedo Meñique:

MTCF (extensión flexión): 0° - 90°. IFP (extensión flexión): 0° -

100°. IFD (extensión flexión): 0° - 70°. Resto del examen sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado…

.

En el folio 82/85, el Titular del Servicio de Homologación de la CMJ interviniente aprobó el procedimiento y la ausencia de incapacidad dictaminada por el organismo administrativo. Ello motivó el recurso interpuesto por la actora en el folio 88/134 en el cual arguyó –en lo sustancial- que presenta, como derivación del accidente referido, una incapacidad física del 8% por traumatismo de cráneo, 8% por esguince en hombro y brazo izquierdo, 6% por esguince en...

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