Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 063000962/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 6 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000962/2008, caratulado “GODOY, C.P. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe ), para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 115 contra el auto regulatorio de fecha 01/06/2016, obrante a fs. 115, que ha regulado los honorarios del Dr. P.F.B..

Y Considerando:

Que si bien la fundamentación del recurso de apelación interpuesto contra las regulaciones de honorarios es facultativa para el recurrente (cf. art. 244, CPCCN), mínimamente debe expresarse en términos claros la pretensión que se esgrime ante el Tribunal de alzada. En el caso, no se ha concretado la petición en términos claros ya que simplemente se ha expresado “…no estando de acuerdo con la Sentencia dictada vengo… a interponer recurso de apelación contra la misma”.

Así como el "interés" es la medida de la acción, el "agravio"

constituye la medida de la apelación, es el perjuicio que la resolución causa al recurrente y cuya reparación se procura a través del recurso. Ello, por aplicación del principio de congruencia, determina el marco de competencia decisoria de la cámara, puesto que ésta no puede pronunciarse sobre lo que no ha sido pedido, ni más allá del monto requerido, sino limitarse a la decisión expresa, positiva y precisa de las pretensiones...

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