Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 22013/2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22013/2004

AUTOS: “ GODOY ANTONIO CESAR C/CNA A.R.T. S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

EXPTE. N 22013/2004

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 153938

BUENOS AIRES, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de la presentación de agravios realizada por la parte demandada contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 207/213) que considera que el actor presenta fractura trimaleolar de tobillo izquierdo con incongruencia articular-

    anquilosis de tobillo izquierdo en flexión a 0º, acortamiento en 2 cm. de miembro inferior, limitación funcional de cadera izquierda, disminución de la agudeza visual y reacción vivencial anormal neurótica grado II, que le genera una incapacidad laboral del 65,00% permanente, parcial y provisoria, y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

  2. Como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. El mencionado organismo eleva un informe que obra glosado a fs. 253/263, en el que concluye que el actor presenta secuela anátomo funcional MII que le genera 50%, patología psiquiátrica 19,00% y respecto de la secuela sentido de la visión que le genera 4,50% de incapacidad laboral y que sumados los factores de ponderación considera que presenta 75,00% de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva e invalidane a los fines previsionales.

    Del mencionado dictamen se corre traslado a las partes, y a fs. 272/274 se presenta la demandada impugnando la pericia médica. Remitidas las actuaciones nuevamente al Cuerpo Medico Forense a fs. 278/282, el mencionado organismo informa que respecto al aspecto traumatológico y oftalmolófico se debe ratificar el informe producido oportunamente, a fs.253/263,

    informa que es incorrecto considerar que el diagnóstico esta subsumido en el desorden mental orgánico. Agrega asimismo, que el DMO (desorden mental orgánico) es la consecuencia psicofísica del traumatismo crónico. Por su parte, la RVA, es la reacción psicológica a la vivencia traumática, que le generan una incapacidad laboral: DMO: 20% Y RVAN grado II 8%. Informa que debe descartarse la influencia de los trastornos graves de la personalidad, porque ni las entrevista psiquiátricas ni el psicodiagnóstico informan sobre la existencia de un trastorno de personalidad Corrido nuevamente traslado del informe a las partes, la demandada reitera la impugnación (ver fs. 285/287) y a fs...

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