Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000821/2006/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000821/2006 GODOY, ANTONIO C/ ANSES En Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M. y C. A. P., encontrándose en uso de
licencia el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. H. F. C.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000821/2006/CA1, caratulados: “GODOY,
ANTONIO c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 59/60 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí
por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Juan
Antonio González Macías, dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en
virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs. 62, en contra de la sentencia de
fs. 59/60, que ordenó a la ANSES que dentro del término de 120 días proceda al recalculo del
haber inicial del actor y su correspondiente movilidad según las pautas establecidas en los
considerandos de su fallo, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la ley
18.037 en lo referente al pago de retroactividades las que deberán realizarse conforme la tasa
pasiva que informa el BCRA, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de
honorarios para cuando exista monto en el proceso.
II. A fs. 71/74, expresó agravios el representante de la demandada
ANSES.
Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. #8681249#158479144#20160802130113057 Mencionó que el fundamento central que sustenta la sentencia recurrida lo
constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas mencionadas por el Juez aquo.
Indicó que el aquo se aparta lisa y llanamente del criterio legal y se subrogó
atribuciones propias del Poder Legislativo, apartándose de lo dispuesto por la ley 24.463, y
de la doctrina del fallo “H.”.
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