Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 40810/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 40810/09 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31177 SALA

V. AUTOS: "GODOY, A.L. C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

(Jdo. Nº 53)

Buenos Aires, 20 de agosto de 2.014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 263/265 contra la resolución de fs. 250, que fue concedido a fs. 266, sin haber merecido réplica de la contraria, y el interpuesto por la perito contadora a fs. 249 contra la sentencia dictada a fs. 229/236.

2) Cuestiona la recurrente que la sentenciante de grado haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 241/248.

Para así decidir sostuvo la juzgadora que la presentante carecía de personería para actuar en la presente causa.

3) De la observación de las constancias de la causa surge que la Dra. N.G.E. se presentó a fs. 220/223 invocando ser letrada apoderada de la deman-

dada, mas omitiendo acompañar el poder que acreditaba tal carácter, no obstante lo cual, su presentación fue proveída a fs. 227.

Luego, a fs. 241/248, la misma letrada presentó escrito de apelación que le fue desestimada por carecer la nombrada de la personería invocada.

Por último, con la presentación recursiva en análisis la Dra. E. adjuntó un poder otorgado por Consolidar ART S.A. en el mes de octubre de 2011 (verlo a fs.

252/262), instrumento que data de fecha anterior a la de los escritos referidos preceden-

temente (11 de septiembre de 2012, según cargo de fs. 223, y 19 de septiembre de 2013, según cargo de fs. 248vta.).

Señalan F. y Y. "Aun cuando al contestar la demanda se haya omitido acompañar el testimonio del poder invocado para justificar la personería y ya otorgado, no corresponde dar por perdido el derecho del demandado, debiendo intimarse su presentación dentro de un plazo prudencial, ya que la caducidad de derechos debe inter-

pretarse restrictivamente" -el destacado es del tribunal- ("Código Procesal Civil y Comercial" Comentado, Anotado y Concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, pág.

345).

En el sub examine la designación existía al momento de efectuarse la presenta-

ción de los escritos de alegato y de apelación, que no fueron cuestionados por la parte actora –quien no contestó agravios-, quien tampoco cuestionó la validez del instrumento agregado a fs. 252/262.

-2-

En este contexto cabe acoger la pretensión recursiva, pues lo contrario implicaría un excesivo rigor formal que podría...

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