Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 021091802/2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de diciembre de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GODOY

ALEJANDRO DAVID DOMINGO Y OTRO c/ SANTI ALEJANDRO LUIS Y

OTRO s/SUMARISIMO”, Expediente FMP 21091802/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. T. dijo:

  1. Devueltas las actuaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y resuelto el recurso extraordinario a favor de la competencia de la justicia federal, debemos analizar los recursos de apelaciones deducidos por los demandados en oposición a la sentencia de fs. 615/625 la cual: 1º) hace parcialmente lugar a la demanda instaurada por los Sres. A.D.D.G. y J.M.A., contra la Municipalidad de General A. y el Sr. A.L.S.; 2º) ordena al codemandado A.L.S. proceda a la suspensión de las obras realizadas en el “Parador Frontera Sur” del V.D.“.A., de conformidad con lo dispuesto oportunamente a través de la medida cautelar dictada en estos obrados (fs. 96 y vta). Asimismo otorga un plazo de sesenta días (60) de firme la presente, para presentar ante las autoridades municipales la evaluación de impacto ambiental del proyecto que le fuera concesionado mediante Decreto municipal 1093/07 en el “Parador Frontera Sur” ubicado en el V.D.“.A.” de la ciudad de Miramar; 3º) presentada la evaluación de impacto ambiental referida el punto anterior, ordena a las autoridades municipales a expedir en los términos del artículo 12º, siguientes y concordantes de la ley 11.723, y en los plazos legales, la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (art. 20º ley 11.723). En el caso de no presentarse la EIA dentro del plazo fijado en esta sentencia, o presentada ésta no obtenga la autorización mediante la respectiva DIA, deberán dichas Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    autoridades ordenar el desmantelamiento de las obras realizadas sin autorización, en un plazo máximo de sesenta días (60), contados a partir del vencimiento del plazo en el primer caso, y de la emisión de la DIA, en el segundo; 4º) impone las costas a las partes vencidas, conforme principio general en la materia (art. 68 CPCCN).

    Los agravios del recurso interpuesto por la Municipalidad de General A. lucen expresados en la memoria de fs. 631/637vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que hace lugar a la demanda. En primer término, expresa que las Reservas naturales solo pueden constituirse por leyes nacionales o provinciales, y que los Municipios no tienen facultades para constituirlas.

    Sostiene que la existencia de objetos arqueológicos o paleontológicos no provoca una modificación jurídica y automática del carácter de la propiedad donde se hallaron. Agregando que no existe ningún hallazgo producido en el predio en cuestión.

    Finalmente, señala que el procedimiento de impacto ambiental se encuentra cumplimentado en lo sustancial. Por ello, peticiona se revoque la sentencia recurrida.

    Por su parte, los agravios del codemandado Sr. L.A.S. lucen a fs. 638/644. Indica que la Municipalidad no posee competencia para declarar al V.D.F.A. como Reserva Natural.

    Finalmente, señala que el EIA fue presentado y analizado por el Departamento de Gestión Ambiental del Municipio de General A., no habiendo objeciones al respecto, faltando simplemente la declaración formal. Por todo ello, solicita se revoque el decisorio en tal sentido.

    Corridos los traslados de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 672,

    es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes,

    pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611,

    27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:33e3

    entre otros).

  3. Al entrar en el examen de las cuestiones propuestas a revisión de este Tribunal, encuentro que los agravios expresados por ambos demandados se encuentran íntimamente relacionados entre sí, por lo que corresponde su tratamiento de manera conjunta.

    En primer lugar, debemos recordar que luego de la reforma de 1994, la Constitución Nacional consagró en su art. 41 el derecho de todos los habitantes a gozar “del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

    Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer “a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”, correspondiendo “a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.

    Respecto del nuevo reparto de competencias legislativas en materia ambiental entre el Estado Nacional y las provincias dispuesto por la reforma constitucional, se ha señalado que “…corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Como se advierte, en punto al ambiente, el deslinde de Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    competencias clásico del sistema federal que establece una delimitación de atribuciones otorgadas al gobierno central -a partir del principio de que lo no delegado queda reservado a las provincias- se ha modificado a favor del principio de complementación, de armonización de políticas conservacionistas,

    entre las autoridades federales y las locales pero atribuyendo la legislación de base a la autoridad federal…”, y que “la competencia ambiental fue delegada a la órbita federal sólo en lo referido a los presupuestos mínimos de protección.

    En todo lo demás, las provincias conservaron atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental. Y ello así pues, aunque existen necesidades y problemas comunes a todo el país, cada región requiere protección y soluciones específicas y propias. Por ello, dentro de cada jurisdicción local, las responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para ampliar la protección…” (GELLI, M.A.,

    Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, Quinta edición ampliada y actualizada, LA LEY, 2018, Tomo I, pág. 741 y 742).

    En ese mismo orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion reconoció que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan presupuestos mínimos de protección y a las provincias las normas necesarias para complementarlas” (CSJN, “Villivar, S.N. c/Provincia de Chubut y otros”, 17/04/2007), por lo que se “corresponde al Estado Nacional la regulación del `nivel básico´, es decir, la reglamentación de los contenidos fundamentales en la materia, respecto de los cuales tiene una competencia insustituible. Por su lado, la regulación del nivel complementario se encuentra a cargo de las autoridades locales, a quienes corresponde reconocer la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido” (Fallos: 318:992;

    329:2212 y 330:549).

    En ese escenario, la Ley n° 25.675 (Ley General del Ambiente),

    establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y la protección de la diversidad biológica e implementación del desarrollo sustentable. A tal efecto, ordena que Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución

    (art. 11).

    Por su parte, a nivel de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 11.723

    (Protección, Conservación,...

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