Sentencia de Sala “A”, 25 de Noviembre de 2009, expediente 4.447-C

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 338/09-C Rosario, 25 de noviembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 4447-C “GODOY, A.R. c/ Ministerio de Defensa s/

Ordinario”, (n° 393/02 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

La Dra. A. dijo:

  1. ) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada contra la sentencia n° 70 del 14 de diciembre de 2007 mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.R.G. y en consecuencia se condenó al Ministerio de Defensa de la Nación a abonarle el haber de retiro desde la fecha en que fue apartado del servicio. Impuso las costas del juicio a la demandada (fs.

    165/167).

    Concedidos los recursos (fs. 171 y 174) el Estado Nacional y la actora expresaron agravios a fs. 184/186 y vta. y 188/190 y vta. respectivamente por lo que los autos se encuentran en condiciones de dictarse el presente (fs. 193).

  2. ) La actora se agravia porque la sentencia no declaró la nulidad de los actos que dispusieron su baja de las filas estando en trámite y sin resolver actuaciones por accidente aún cuando el a quo lo considerara erróneo. Asimismo porque no declaró la nulidad del acto del 29/09/00 que le determinó una incapacidad del 24% por el accidente ocurrido en y por actos de servicio y ordenó abonar al actor una indemnización equivalente a diez haberes de cabo –que nunca percibió- por considerar que el actor lo fundó en no haberse respetado el procedimiento dispuesto en la ley 19.549 y su decreto reglamentario.

    Se agravia también porque la sentencia no hizo lugar al pedido de indemnización de los daños materiales emergentes, lucro cesante y daño moral que el accidente le produjo, al considerar que los mismos habían sido indemnizados con el monto otorgado por resolución de fecha 29-9-00.

    Finalmente señala que el a quo no se pronuncia acerca del daño moral.

  3. ) El Estado Nacional se agravia toda vez que el aquo dispuso conceder al actor un haber de retiro conforme a lo prescripto en el art. 76 inc. 2, de la ley 19.101, sin tener en cuenta su condición de ex soldado voluntario. Asimismo, el grado de incapacidad reconocido judidicialmente, no le hace acreedor de dicho beneficio, sino que lo que le corresponde es una indemnización por única vez equivalente a veintiun (21)

    haberes mensuales del grado de cabo, conforme art. 76 inc. 3

    ap. c) de la ley 19.101 y el decreto reglamentario nro. 829/82.

    Señala que las compensaciones previstas responden a una misma finalidad, cual es de brindar un amparo exclusivo y excluyente de todo otro tipo de resarcimiento, por lo que la pretensión del actor no debe fijarse siguiendo también las normas del derecho civil. Se queja por la imposición de las costas a su parte. F. reserva del caso federal.

  4. ) Resulta oportuno recordar que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones que las partes presenten, sino aquellas que resulten conducentes para la solución del juicio. F.da tal aclaración, me avocaré a tratar los agravios esgrimidos por las partes.

    En cuanto a la procedencia del reclamo indemnizatorio de los daños materiales emergentes, lucro cesante y daño moral que el accidente le produjo, cabe destacar que en autos...

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