Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 054492/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 54492/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 53144

AUTOS: “GODOY, A.L. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO

EXALTACION DE LA CRUZ LTDA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº )

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la sentencia interlocutoria dictada en la sede de origen con fecha 13/7/2023 mediante la cual se desestimó la medida de prueba anticipada solicitada por la parte actora, consistente en la certificación por el Actuario de la búsqueda en Google de las secuencias en las páginas individualizadas en el escrito de demanda “dada la facilidad de alteración del contenido de las páginas web”, dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 2/8/2023.

  2. ) Para decidir como lo hizo la juzgadora de grado consideró que lo manifestado por la peticionante en el pto. I de su escrito de inicio no resultaba argumento suficiente para tener por configurado el recaudo de admisibilidad sustancial que exige el art. 326 del CPCCN y que, en su caso, justificara la producción de la referida prueba en una etapa distinta a la prevista en el ordenamiento procesal adjetivo.

    Agregó la magistrada que tampoco resultaba viable la pretensión desde la perspectiva de una medida cautelar de aseguramiento de prueba, dado que la misma exigiría la presencia de los presupuestos adjetivos para dicho adelanto jurisdiccional, extremos que no se encontraban abonados en la causa.

    Dicha resolución motivó la crítica recursiva de la parte actora quien se agravia por cuanto considera de público conocimiento la facilidad con que puede ser alterado el contenido de una página web y el razonable riesgo de ello suceda al tomar conocimiento la demandada al momento de corrérsele traslado de la demanda de la prueba que se pretende producir sobre su declaración en un documento telemático de su dominio, pudiéndola frustrar fácilmente mediante su mera cancelación. Hace hincapié en el peligro en la demora y las mayores dificultades probatorias que pueda tener el demandante, quien denunció haberse desempeñado en un marco de semi precariedad.

    Delimitados de este modo los agravios, y dentro de los límites que impone el marco recursivo en análisis, el tribunal adelanta que la resolución cuestionada será confirmada.

    En efecto, ello es así pues no es ocioso señalar que el art. 326 del CPCCN

    contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer 1

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…” y que, tratándose de un modo excepcional de producción de prueba anticipada, debe demostrarse no sólo las razones de urgencia sino también las circunstancias particulares que permitirían considerar muy dificultosa o imposible la acreditación de los hechos alegados durante el trámite de la causa.

    Reiteradamente se ha señalado que la prueba anticipada sólo puede ser admitida si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perderla o pudiere resultar imposible o muy dificultosa su producción, ya que, si se admitiera...

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