Godoy

Juez Tercer Juzgado de Procesos Concursales, a cargo del Dr. Pablo González Masanés Juez, Secretaria Dra. Paula Lucero, sito en Pedro Molina N° 517, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 301 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 247/249 disp. V., VI. y VII de los autos Nº 12.701 caratulados "GODOY PEDRO VICTOR p/QUIEBRA INDIRECTA" y se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: A fs. 247/249: "Mendoza 15 de Febrero de 2016: I. Declarar la quiebra de Godoy Pedro Víctor; DNI. N° 13.998.664; CUIL N° 20-13998664-5, con domicilio real en calle Revolución de Mayo N° 1785, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód. Fiscal). ... Cópiese. Regístrese. Notifíquese por lista (art. 26 y 273 ap. 5º LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés, Juez". A fs. 301: "Mendoza, 28 de Julio de 2016: I... II. Fijar el día veintisiete de setiembre de 2.016 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día doce de octubre de 2.016 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día nueve de noviembre de 2.016 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día veinticuatro de noviembre de 2.016, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ.). IV. Fijar el día veintisiete de diciembre de 2.016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR