Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2023, expediente FRO 019546/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente Nro.

FRO 19546/2021 caratulado “GODDIO, R.G. c/ OSSIMRA y otro s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría B), del que resulta:

Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora (fs. 102),

contra la resolución del 28 de marzo de 2022 que declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida, y distribuyó las costas por su orden (art 68 segundo párrafo del CPCCN) (fs. 100/101).

Concedido el recurso (fs. 104), la apelante expresó los agravios (fs. 105/106), se corrió el traslado a la contraria (fs. 107), quien no contestó, por lo que se elevaron las actuaciones a la Alzada e ingresadas por sorteo informático a esta Sala “B” –integrada con el Dr. Pineda-, se ordenó el pase al Acuerdo,

quedando en estado de resolver (fs. 111).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se agravió la actora de la distribución de las costas por su orden dispuesta en la sentencia de grado quien consideró que al ser la cobertura del tratamiento de la pubertad precoz incorporada al PMO con posterioridad al inicio del amparo, correspondía distribuir las costas de esa manera.

    Expresó que se vio obligada a recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura del 100% de la medicación requerida por su hija, toda vez que las demandadas, ante sus múltiples reclamos previos, se negaron a dar cumplimiento a la obligación legal de cubrir el tratamiento indicado conforme lo diagnosticado.

    Agregó que el argumento de que la medicación no se encontraba en el PMO es erróneo, toda vez que es reiterada la jurisprudencia que entendió

    que “el PMO constituye un piso prestacional y no un techo…” (Sent. CFAR de fecha 17/05/21, Sala “B”, en autos “G.R.M.c. Mutual Sancor Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    2

    Salud s/Amparo contra actos particulares”).

    Citó la normativa en que fundó su reclamo y concluyó en que la actitud de las demandadas fue lo que la llevó a recurrir a la instancia judicial para obtener la cobertura que por derecho le correspondía, por lo que solicitó que se le impongan las costas a las demandadas. Mantuvo la reserva del caso federal.

  2. - La controversia se suscita en cuanto a la distribución de las costas. Conforme antecedentes que han sido resueltos por ésta Alzada, entiendo que cada caso tiene sus propias particularidades y corresponde hacer un análisis específico y concreto a fin de determinar -de acuerdo a los elementos que constan en la causa, las pruebas acompañadas, las conductas asumidas por las partes en el proceso y finalmente los argumentos expuestos respectivamente- si la acción promovida tuvo un grado de sustento suficiente para obtener o no una sentencia favorable, en el caso de no haberse tornado abstracta.

    Es posible que deba modificar posturas sostenidas en fallos anteriores, ya que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así

    también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.

  3. - La resolución apelada se dió por agotamiento de la materia sometida a decisión, sobre la cual el tribunal no alcanzó a pronunciarse y, por ello,

    no existe vencedor ni vencido. En esta causa se dio por terminado el presente juicio por sustracción de materia debido al cambio de legislación (Resolución 3437/2021 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud).

    De las constancias de la causa advierto que se encuentra acreditada la enfermedad que padece la menor. Cabe citar a la Dra. R.P., endocrinóloga pediátrica, quien señaló en su historia clínica: “Debido a que la paciente presenta pubertad precoz planteo como objetivos de tratamiento inhibir dicha pubertad con análogos de GnRh ya que de lo contrario con el avance Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    de la edad ósea se verá afectada la talla adulta final, sin lograr la niña una estatura acorde a su talla objetivo genética y al promedio de la población. Otro de los objetivos buscados mediante la inhibición de la pubertad de igual importancia que el anterior o mayor es preservar el desarrollo psíquico de la paciente ya que no se encuentra psicológicamente preparada para afrontar la menarca debido a su edad” (fs. 3vta.).

    La actora relató que peticionó ante las demandadas, adjuntó

    historia clínica y prescripción médica requiriendo la cobertura integral de dicha medicación, y sostuvo que las demandadas con evasivas, le indicaron que no cubrirían el valor total de aquella sino solo un 40%, por lo que enviaron cartas documento, a fin de peticionar su cobertura integral (100%). (fs. 14/23)

    Al no obtener respuesta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR