Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2020, expediente Q 76350

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.350 “GODAS JORGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata (causa N° 11.002) hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria promovida por el señor J.A.G. derivada de la privación de su libertad ambulatoria, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonarle la suma de pesos trescientos mil con más intereses (v. Mesa de Entradas Virtual; fecha 4-X-2017).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora e hizo lugar al embate deducido por Fiscalía de Estado revocando la sentencia de grado y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda (v. fs. 24/39).

    Frente a lo así resuelto, el accionante interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (v. Mesa de Entrada Virtual; fecha 29-V-2019), el que fue concedido difiriendo la elevación a este Tribunal hasta tanto transcurra el plazo fijado de tres meses para que acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos iniciado en fecha 8-III-2006 ante el mismo Juzgado de origen (causas n° 11.001), bajo apercibimiento de declarar desierta la impugnación deducida (v. fs. 40; Mesa de Entrada Virtual; fecha 11-VII-2019).

    Solicitada una ampliación de dicho plazo (v. fs. 14 y 17), la misma fue desestimada por la Cámara (v. Mesa de Entrada Virtual; fecha 17-X-2019).

    Ante la falta de acreditación del otorgamiento del citado beneficio, la Cámara hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró desierto el recurso intentado (v. fs. 10; Mesa de Entrada Virtual; fecha 10-XII-2019). Tal decisión motivó la articulación de una queja en esta Corte (v. fs. 42/44vta.; Mesa de Entrada Virtual; fecha 3-II-2020; art. 292, CPCC).

  2. El recurrente alega que el término de tres meses para acreditar el beneficio de pobreza que la Alzada fijó en la resolución que concedió el recurso es arbitrario por no encontrarse previsto en el ordenamiento jurídico, resultando por ello infundado.

    No asiste razón al recurrente en su planteo. Cabe recordar que el término inicial de tres meses otorgado por la Cámara (v. fs. 40), coincidente con el establecido por esta Corte en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M.c.A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. de...

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