Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 026675/2019

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26675/2019/CA1- GODANO S.R.L. C/ AEROLINEAS ARGENTINAS

S.A. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

  1. La parte actora apeló la resolución dictada en fs. 82/83, en cuanto admitió el acuse de perención formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos.

    El memorial que sostiene el mencionado recurso obra en fs. 86/91,

    siendo respondido en fs. 107/108.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se dijo que el impulso del proceso -por vía de principio- le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta Sala, 23.3.09, “Orciuoli, A. c/

    Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; CNCom., Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/

    Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”;

    íd., 30.5.06, “.B., M. c/ G.G.S. y otro s/

    beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina...

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