Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 013070129/1943/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GOBIERNO NACIONAL c/ BARILARI, D. s/

EXPROPIACION/RETROCESION”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GOBIERNO NACIONAL c/ BARILARI, DAVID s/

EXPROPIACION/RETROCESION

(Expte. N° FCB 13070129/1943/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores C.M.V. y J.I.V., en contra del proveído de fecha 26 de julio de 2018, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1, en cuanto dispuso : “…la suma regulada sobre la base determinada por la Cámara Federal de Apelaciones de $

1.084.005 devenga los intereses allí ordenados, desde la fecha en que se estimó la base en Primera Instancia mediante Resolución de fecha 29/08/2016 (fs.963/965) hasta el efectivo pago. Es decir, que resulta improcedente el cálculo de intereses desde fechas anteriores a las especificadas en la Resolución de Cámara Federal de Apelaciones ya citada. En este rubro procede en consecuencia, aprobar la liquidación propuesta por el apoderado de Estado Nacional (fs.1025 vta.) por la suma de pesos un millón quinientos noventa mil quinientos treinta y cuatro con 52/100 ($ 1.590.534,52) por honorarios e intereses de Tasa Activa. …

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8780967#227461870#20190301092402354 y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores C.M.V. y J.I.V. (fs.

    1041/1043), en contra del proveído de fecha 26 de julio de 2018, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 (fs. 1031/1031vta.), en cuanto dispuso : “…la suma regulada sobre la base determinada por la Cámara Federal de Apelaciones de $ 1.084.005 devenga los intereses allí

    ordenados, desde la fecha en que se estimó la base en Primera Instancia mediante Resolución de fecha 29/08/2016 (fs.963/965) hasta el efectivo pago. Es decir, que resulta improcedente el cálculo de intereses desde fechas anteriores a las especificadas en la Resolución de Cámara Federal de Apelaciones ya citada. En este rubro procede en consecuencia, aprobar la liquidación propuesta por el apoderado de Estado Nacional (fs.1025 vta.) por la suma de pesos un millón quinientos noventa mil quinientos treinta y cuatro con 52/100 ($ 1.590.534,52) por...

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