El Gobierno flexibilizó las restricciones por el coronavirus con un nuevo DNU: distancia sí, barbijo no tanto

Ya no será necesario usar tapabocas cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas

El gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque advirtieron que el jefe de Gabinete, Juan Manzur, "puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

De esta manera, desde el Gobierno explicaron que sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas), de ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, de higienizarse las manos frecuentemente, y de utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. De todos modos, sobre este último punto, aclararon: "Ya no será necesario usarlo cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas".

"Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", señalaron. Y enfatizaron que: "En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’ o ‘contacto estrecho’".

El mundo del trabajo

Además, enumeraron una serie de cambios como que "se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional". Más allá del sector público, dijeron que "los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras". Y aclararon que los únicos "dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas son las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de...

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