Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 102797/2019/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

102797/2019

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

FUNDACION GANIMEDES Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

Buenos Aires, de septiembre de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.909) y por la demandada (fs.912), contra la resolución dictada el 11 de mayo de 2023 (fs.907/908), en tanto el Sr. Juez a quo desestimó la excepción de incompetencia articulada en la especie y dispuso acumular esta causa a los autos caratulados “Fundación Ganímedes c/GCBA s/Amparo”, Expte. n°11.337/2019, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y T. n°23 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Funda sus agravios la parte actora en oportunidad de deducir en subsidio su recurso (fs.909) y hace lo propio la demandada en el memorial que digitaliza el 07 de agosto de 2023 (fs.914/917).

    Ambas partes replican los fundamentos de su adversaria procesal.

  2. Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida –potestad que abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó–, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (., J. L.,

    Recurso de Apelación

    , en “Recursos Judiciales”, Cap.IV, E., Bs.

    As., 1993, pág.89; De los S., M., “Procedimiento en segunda Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    instancia”, en R. A. (dir.), “Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires”,

    Santa Fe, R. C., 2005, pág.221; R., A. A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”, Tomo I, pág.399, Ed. A., año 1991;

    P.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, R. C.,

    Tomo 6, pág.437).

    En este orden de ideas, toda vez que las presentes actuaciones tramitan bajo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR