Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 080508/2000

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

80508/2000/CA2 FRIGORIFICO Y MATADERO LA FORESTA

S.C.A. S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION DE CREDITO

PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.AS..

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario en fs. 444/464 contra la sentencia de esta S. del 15.10.19

    obrante en fs. 435/437 en cuanto confirmó el resolutorio de grado que admitió,

    limitadamente, la presente verificación.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 469/470 por la sindicatura.

  2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273,

    287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad institucional” invocada pues, para que ésta se configure, es necesario que se halle comprometida alguna de las instituciones fundamentales de la Nación y,

    al mismo tiempo, que lo que se decida en la causa afecte o pueda afectar a la sociedad en forma trascendente; lo cual, por cierto, no ha acontecido en la especie.

    Es que, como ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe habilitar esta vía recursiva excepcional si la materia no trasciende el interés particular del recurrente, comprometiendo el interés general (“D.,

    J.R. c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación...

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