Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 006275/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6275/2010 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOC DEL PERS DE

SEGURIDAD COM IND E INVEST PRIV s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 50

fundado a fs.55/60 cuyo traslado no fue respondido contra la decisión de fs. 45/46 que

declara operada la caducidad de instancia; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez decretó de oficio la caducidad de instancia en las

    presentes actuaciones, atento al tiempo transcurrido desde el último movimiento de autos

    que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, obrante a fs. 68 del cuadreno de la prueba

    actora (fs. 45/46).

    Contra dicha decisión la recurrente se agravió y expresó que del

    cuaderno de prueba de la actora surge que las actuaciones se encontraban en estado de ser

    resueltas por el tribunal, ya que no quedaba prueba pendiente de producción. Agregó que

    la interpretación rigorista, formal y sin tener en cuenta la etapa procesal de la causa lo

    privó del derecho de percibir lo que legalmente le corresponde. Alegó que el a quo no

    tuvo en cuenta el carácter restrictivo de instituto. Invocó doctrina y jurisprudencia en

    apoyo de su tesitura, y finalmente, solicitó que se revoque la caducidad decretada (fs.

    55/60).

  2. Inicialmente se debe señalar que, el fundamento del mencionado

    instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,

    importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose

    señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración

    indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr.

    Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de

    la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93,

    3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 4.115/00

    del 19.6.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del

    24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16037092#176271935#20171108111427828 En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se

    verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa

    aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice...

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