Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 006275/2010/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6275/2010 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOC DEL PERS DE
SEGURIDAD COM IND E INVEST PRIV s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 50
fundado a fs.55/60 cuyo traslado no fue respondido contra la decisión de fs. 45/46 que
declara operada la caducidad de instancia; y CONSIDERANDO:
-
El señor juez decretó de oficio la caducidad de instancia en las
presentes actuaciones, atento al tiempo transcurrido desde el último movimiento de autos
que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, obrante a fs. 68 del cuadreno de la prueba
actora (fs. 45/46).
Contra dicha decisión la recurrente se agravió y expresó que del
cuaderno de prueba de la actora surge que las actuaciones se encontraban en estado de ser
resueltas por el tribunal, ya que no quedaba prueba pendiente de producción. Agregó que
la interpretación rigorista, formal y sin tener en cuenta la etapa procesal de la causa lo
privó del derecho de percibir lo que legalmente le corresponde. Alegó que el a quo no
tuvo en cuenta el carácter restrictivo de instituto. Invocó doctrina y jurisprudencia en
apoyo de su tesitura, y finalmente, solicitó que se revoque la caducidad decretada (fs.
55/60).
-
Inicialmente se debe señalar que, el fundamento del mencionado
instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,
importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose
señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración
indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr.
Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93,
3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 4.115/00
del 19.6.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del
24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).
Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16037092#176271935#20171108111427828 En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se
verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa
aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice...
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