Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 025197/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109963 EXPEDIENTE NRO.: 25197/2016 AUTOS: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ WAJNER, A.H. s/JUICIOS. VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de exclusión de tutela en los términos de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 a efectos de efectivizar la aplicación de una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en la suspensión por el plazo de cinco días, la cual fuera dispuesta por RESOL-2015-1362-

MSGC en fecha 3 de septiembre de 2015, “…en orden al siguiente cargo: en su carácter de médico cardiólogo de guardia del Hospital Ramos Mejía ‘Haber efectuado a los gritos observaciones con contenido irónico sobre dichos y respuestas del Sr. Jefe de Gobierno en momentos en que se encontraba en conferencia de prensa en el hall del Hospital Ramos Mejía’…” (fs. 4 últ. párr.).

L. cabe referir que el tipo de acción entablada tiene principalmente por fin aventar toda duda o sospecha acerca del carácter discriminatorio de la medida que se intenta imponer al trabajador y que, la sanción propuesta en tales casos presenta el carácter de un acto complejo en el que el empleador solo aporta la iniciativa en tanto es el órgano jurisdiccional el encargado de evaluar la justificación de las alegaciones y pruebas producidas en la acción sumarísima que a tal efecto se inicie.

En efecto, el sistema garantista implementado por la ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales, hace presumir sin admitir prueba en contrario que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela. Por lo tanto, la acción a tal fin deducida lo que en esencia persigue es levantar esa tutela especial cuando existan razones justificadas (conf. arts. 48 y 50 ley 23551) y ello toda vez que –reitero- la ley sindical no obstante Fecha de firma: 28/12/2016 presumir la discriminación en todo acto segregacionista del delegado gremial, habilita al Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28333723#170104243#20161228122854499 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II empleador la demostración de que en el caso no existe tal motivación, lo que deberá

llevarse a cabo inexorablemente con carácter previo a la adopción de la...

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