Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Agosto de 2016, expediente CCF 005384/2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5384/2010 -S.

I- “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA”.

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 148, fundado a fs. 150/154, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 157/158, contra la resolución dictada a fs.144/145, y; CONSIDERANDO:

  1. - El Sr. Juez de primera instancia declaró la perención de instancia en las presentes actuaciones, con costas a la vencida (cfr. fs. 144/145).

    Contra dicha resolución se alzó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Adujo –en lo sustancial– que su contraria, al contestar la demanda, impulsó el procedimiento, convalidó y subsanó la hipotética caducidad.

    Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia. Agregó que la presentación de diferentes mandamientos, incluso aquellos que fueron observados, son impulsorios del proceso. Finalmente, refirió al carácter restrictivo con el que debe dictarse la perención (cfr. fs. 150/154).

    Corrido el pertinente traslado, el ejecutado sostuvo que se vio obligado a contestar la demanda y acusar la perención en el mismo escrito, toda vez que se trata de un juicio ejecutivo y los plazos son acotados. Además, afirmó

    que el primer planteo es subsidiario del segundo. En relación con el criterio restrictivo, arguyó que sólo puede ser utilizado cuando la inactividad está

    discutida, no como en el presente caso, donde la actuación fue inoficiosa (cfr. fs.

    157/158).

  2. - En primer lugar, importa puntualizar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, causas 4686 del 30.11.93, 3232 del 29.11.94, 8827 del 15.8.02 y 27.911 del 27.8.02, entre otras).

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16058350#159401134#20160812101516744 En efecto, no se debe olvidar que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la...

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