Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Agosto de 2015, expediente CIV 096847/1999

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 96847/1999 G DE L DE B c/ D E S/SUCESION TESTAMENTARIA Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de agosto de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo el recurso interpuesto a fs. 933 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra los honorarios regulados a fs. 931 a la perito grafóloga K.L.B., teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de sus trabajos; el monto comprometido, de conformidad con la estimación de valores de fojas 781, aprobada a fs. 857, que fue adoptada por el “a quo” como base regulatoria, lo cual se encuentra consentido por los interesados; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos entre sí

    y con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se los confirma, por no ser elevados.

  2. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual interviene en autos en razón la presunción de vacancia de los autos “D.E. s/ Sucesión Vacante”, se queja del plazo establecido para el pago de los honorarios de la perito, alegando que éstos deben ser abonados con el producido del acervo hereditario.

    Ya se expidió sobre esta cuestión este Tribunal, con distinta composición, a fs. 888/89, oportunidad en la cual se señaló

    que, hasta tanto no se proceda a la liquidación o venta de los bienes que integran el acervo hereditario, el Gobierno de la Ciudad no puede ser obligado a afrontar el pago de los honorarios regulados a los profesionales...

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