Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 052436/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 52436/2011CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ EPIFANIO S/ JUICIO SUMARISIMO” - (JUZGADO N°: 22)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior (ver fs.

113/118), que admite el pedido de exclusión de tutela instado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 121 y fs. 123/125.

Ante todo corresponde señalar que en la especie resulta de especial relevancia aquel debate que se proyecta sobre los efectos de la sentencia recaída en el marco de la tramitación de una acción de exclusión de tutela sindical.

Al respecto, he señalado que el sistema del régimen sindical ha ido aún más allá al requerir el ejercicio de las funciones disciplinarias y de organización respecto de los trabajadores que ejercen una función sindical un acto jurídico complejo con el concurso de la voluntad estatal a los fines de asegurar el equilibrio institucional menester para la vigencia del estado de derecho en la empresa.

De esto resulta que respecto de los sujetos titulados por el régimen sindical el órgano a quien la ley le atribuye el ejercicio de las funciones disciplinarias y de organización ya no es la mera voluntad del Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA empleador sino que lo es el concurso de las voluntades del estado y del empleador que puede ser expresado por la fórmula:

OFD = e1 + E + e2 en el que:

OFD es el órgano de la función disciplinaria: e1 es la voluntad del empleador de requerir la actividad del Estado; E es la voluntad del estado en su manifestación jurisdiccional y e2 es la voluntad del empleador una vez cumplidos esos pasos que hace efectiva la función requerida.

La apropiación de facultades disciplinarias o resisorias por parte del empleador (vías de hecho dice el voto del doctor F.M.) atribuyéndose una esfera de actuación que no es la propia lesiona al delegado: a) en tanto trabajador; b) en tanto órgano de contralo...

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