Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 002703/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2703/2021/CA1 “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/Obra Social de la Industria del Fosforo Encendido y Afines s proceso de ejecución”. Juzgado 5. Secretaría 10.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la resolución dictada el 18-05-2023, cuyo traslado traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal confirmó el de primera instancia por el cual se admitió la demanda por cobro ejecutivo de certificado de deuda y se condenó al demandado a abonar al actora una suma determinada.

    Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario invocando la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia.

  2. Más allá de que el recurso interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma, en los términos del art. 15 ley 48, pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido y nos los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros), tampoco -como principio- los pronunciamientos recaídos en juicios ejecutivos son revisables por vía del recurso extraordinario, puesto que tales decisiones son susceptibles de nuevo examen en el juicio ordinario posterior ante los jueces de la causa y, por tal razón, no constituyen sentencia definitiva “strictu sensu” (conf. Fallos: 270:117; 273:103; 276:169, entre otros).

    Por otra parte, el decisorio apelado resuelve cuestiones procesales, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia revisora prevista por el art. 14

    de la ley 48 (Fallos: 318:2639; 321:2904; 326:2156, entre otros).

    Asimismo, debe consignarse que tampoco resulta conducente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues los agravios que se vierten sólo exteriorizan una mera discrepancia del recurrente con la interpretación de las cuestiones decididas,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que no revisten carácter federal, por cuya razón no autoriza, por sí sola, a descalificar el decisorio dictado -suficientemente fundado- como acto judicial (conf. Fallos: 274:402;...

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