Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2023, expediente CCF 002938/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2938/2023/CA1 “GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ OBRA SOCIAL

PERSONAL EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL

REPÚBLICA ARGENTINA S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 22.5.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró incompetente en las presentes actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

    A su vez, el magistrado interviniente en este fuero también declaró su incompetencia y ordenó el archivo de la causa.

  2. La recurrente expuso que el objeto de la pretensión se vincula con el incumplimiento contractual de la demandada con relación a su actividad de servicio médico asistencial y que, en función de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661, debe conocer este fuero. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  3. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819;

    esta Sala, causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9943/19 del 21.11.19; entre otras).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  4. En ese sentido, se debe precisar que la parte actora inició la presente demanda ejecutiva contra la Obra Social Personal Edificios Renta y Horizontal, República Argentina (O.S.P.E.Y.H.R.A.) por el cobro de la suma de $ 4.846.514,02, en razón de los servicios médicos recibidos por los afiliados de la ejecutada en nosocomios de la Ciudad (conf. escrito de inicio).

  5. Ello sentado, es oportuno destacar que la obra social accionada forma parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud en calidad de agente natural, de conformidad con lo establecido por los arts. y , segundo párrafo, de la ley...

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