Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 012277/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 12.277/2.018 “GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/ DIRECCIÓN GENERAL DE

BIENESTAR DE FUERZA AÉREA s/ PROCESO DE EJECUCIÓN” –

JUZGADO n° 8 – SECRETARÍA n° 16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido el 2 de agosto de 2021 y fundado por la demandada el día 11 del mismo mes, contra la resolución del 11 de mayo de 2021, recurso que no recibiera contestación de la actora, y Y CONSIDERANDO

  1. En el decisorio atacado, el señor juez de grado dispuso desestimar el planteo efectuado por la accionada respecto de la improcedencia de la vía ejecutiva y la excepción de pago opuesta por ésta y, en consecuencia, sentenció de trance y remate la presente causa “ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE

    BIENESTAR DE LA FUERZA AÉREA – IOSFA le haga íntegro pago a la actora del crédito que se le adeuda, esto es, la suma de $73.854,38”, conforme a lo establecido en el certificado de deuda de fs. 6, con más los intereses reclamados, a partir de la mora -ocurrida una vez vencido el plazo de treinta días de recepción de cada factura- y las costas del juicio (art. 558, CPCCN;

    ver fs. 112/114)

    En su queja la accionada manifestó si bien la obligada al pago es la DGBFA, no podía extenderse esa responsabilidad a su parte –IOSFA-,

    sino, en su caso, a la Fuerza Aérea Argentina, de la cual dependía la primera.

    Argumentó, en esa inteligencia, que en la Resolución del Ministerio de Defensa n° 359/2016 se había dispuesto que las obligaciones de DIBPFA vencidas o de causa o título anterior al 1° de enero de 2017

    quedaban excluidas de la transferencia al IOSFA.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Sobre esa base requirió que se revoque la ejecución ordenada contra su parte y que, en su caso, se condene a la Fuerza Aérea Argentina al pago de la suma reclamada en el sub lite.

  2. No se halla discutido en la especie que el INSTITUTO DE

    OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) es el continuador jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR DE LA FUERZA

    AÉREA (DIBPFA) en lo que atañe a su actividad, recursos humanos y activos y pasivos patrimoniales.

    A este respecto, fue mediante el Decreto presidencial 637/2013

    que se dispuso crear “en el ámbito del Ministerio de Defensa, el INSTITUTO

    DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS...

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