Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 007983/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 7983/2016 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de mayo de 2018.- MR VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 134/138, allí fundado y replicado por la actora a fs. 142/143, contra la resolución de fs. 132/133; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia dispuso acoger el allanamiento parcial formulado por la Obra Social del Personal de la Publicidad, con costas a la ejecutada. Por otra parte, desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y pago parcial opuestas por la emplazada. En consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, sus intereses y costas del proceso.

    La decisión fue apelada por la accionada; en sus agravios sostiene que resulta errónea la interpretación que efectúa el a quo para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva. En tal sentido, advierte que tal como surge de las constancias de consulta a la Superintendencia de Servicios de Salud, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al padrón de beneficiarios de los agentes nacionales de seguro de salud, parte del importe reclamado corresponde a prestaciones brindadas a personas que no son sus afiliadas. Por ende, afirma que no es el sujeto contra el que deba dirigirse la acción, siendo procedente la apertura a prueba requerida para lograr el debate causal; caso contrario, se la estaría obligando a abonar importes que no le atañen, afectando ello su derecho de defensa en juicio. A su vez, vuelve a plantear la improcedencia de los intereses reclamados en el escrito inicial atento a que se procura incluir los anteriores a la presentación de la demanda y con una tasa que no se utiliza en el fuero.

    Sobre esta cuestión, también puntualiza que la actora pretende cobrar intereses Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29147981#205063504#20180504113536190 de los intereses (configurándose un caso de anatocismo, prohibido por el art.

    770 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  3. Que, corresponde advertir que en el sub lite, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promueve juicio ejecutivo por el cobro de la suma de $121.815,40 contra la Obra Social del Personal de la Publicidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2808 de C.A.B.A. En ese sentido, el título ejecutivo que sirve de sustento para el inicio de la acción, se corresponde con el certificado de deuda n° 824, emitido por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs. 6).

    Ante todo, se debe puntualizar...

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