Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 007983/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 7983/2016 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de mayo de 2018.- MR VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 134/138, allí fundado y replicado por la actora a fs. 142/143, contra la resolución de fs. 132/133; y CONSIDERANDO:
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Que el Sr. Juez de primera instancia dispuso acoger el allanamiento parcial formulado por la Obra Social del Personal de la Publicidad, con costas a la ejecutada. Por otra parte, desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y pago parcial opuestas por la emplazada. En consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, sus intereses y costas del proceso.
La decisión fue apelada por la accionada; en sus agravios sostiene que resulta errónea la interpretación que efectúa el a quo para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva. En tal sentido, advierte que tal como surge de las constancias de consulta a la Superintendencia de Servicios de Salud, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al padrón de beneficiarios de los agentes nacionales de seguro de salud, parte del importe reclamado corresponde a prestaciones brindadas a personas que no son sus afiliadas. Por ende, afirma que no es el sujeto contra el que deba dirigirse la acción, siendo procedente la apertura a prueba requerida para lograr el debate causal; caso contrario, se la estaría obligando a abonar importes que no le atañen, afectando ello su derecho de defensa en juicio. A su vez, vuelve a plantear la improcedencia de los intereses reclamados en el escrito inicial atento a que se procura incluir los anteriores a la presentación de la demanda y con una tasa que no se utiliza en el fuero.
Sobre esta cuestión, también puntualiza que la actora pretende cobrar intereses Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29147981#205063504#20180504113536190 de los intereses (configurándose un caso de anatocismo, prohibido por el art.
770 del Código Civil y Comercial de la Nación).
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Que, corresponde advertir que en el sub lite, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promueve juicio ejecutivo por el cobro de la suma de $121.815,40 contra la Obra Social del Personal de la Publicidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2808 de C.A.B.A. En ese sentido, el título ejecutivo que sirve de sustento para el inicio de la acción, se corresponde con el certificado de deuda n° 824, emitido por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs. 6).
Ante todo, se debe puntualizar...
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