Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005444/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5444/2016 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 105 y 107, fundados a fs. 115/116 y a fs. 107/111 y replicado el primero de ellos por la actora a fs. 118/119, contra la resolución de fs. 103/104; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2017, el Sr. Juez de primera instancia dispuso acoger el allanamiento parcial formulado por la Obra Social del Personal de la Publicidad, con costas a la ejecutada. Por otra parte, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la referida al pago parcial opuesta por la ejecutada. En consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, sus intereses y costas del proceso distribuidas en un 96% a cargo de la ejecutada y un 4% de la ejecutante.

    Asimismo, hizo saber a la accionante que al momento de practicar la liquidación definitiva, deberán computarse los pagos parciales efectuados por la obra social, como así también el depósito efectuado en autos, cuya constancia luce a fs. 92 (v. fs. 103/104).

    Tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como la obra social demandada apelaron la decisión.

    La ejecutada fundó su recurso mediante el memorial obrante a fs. 107/111. Allí sostiene que resulta errónea la interpretación que efectúa el a quo para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva. En tal sentido, advierte que tal como surge de las constancias de consulta a la Superintendencia de Servicios de Salud, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al padrón de beneficiarios de los agentes nacionales de seguro de salud, parte del importe reclamado corresponde a prestaciones Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #28779586#193974865#20171121114207041 brindadas a personas que no se encontraban afiliadas a su obra social. Por ende, afirma que no es el sujeto contra el que deba dirigirse la acción, siendo procedente la apertura a prueba requerida para lograr el debate causal; caso contrario, se lo estaría obligando a abonar importes que no le atañen, afectando ello su derecho de defensa en juicio. A su vez, vuelve a plantear la improcedencia de los accesorios reclamados en el escrito inicial atento a que se procura incluir intereses anteriores a la presentación de la demanda y con una tasa que no se utiliza en el fuero. Sobre esta cuestión, también puntualiza que la actora pretende cobrar intereses de los intereses (configurándose un caso de anatocismo, prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Por su parte, la ejecutante únicamente se agravia de la admisión de la excepción de pago parcial documentado, en tanto sostiene que el sentenciante no ha considerado que los desembolsos realizados fueron tomados a cuenta de las facturas detalladas, sin perjuicio del monto definitivo de la deuda realmente devengada, la que resulta volcada en el certificado en el que se sustenta la ejecución.

  2. Que, como punto de partida, corresponde advertir que en el sub lite, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promueve juicio ejecutivo por el cobro de la suma de $86.659,06 contra la Obra Social del Personal de la Publicidad, de acuerdo a lo dispuesto por la ley n° 2808 de C.A.B.A. En ese sentido, el título ejecutivo que sirve de sustento para el inicio de la acción, se corresponde con el certificado de deuda n°763, que se encuentra agregado a fs. 6, emitido por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ante todo, cabe realizar una breve descripción del marco normativo en el que se encuadra la acción planteada en autos.

    La ley n°2808 -dictada el 24.7.2008, promulgada el 19.08.2008 y publicada en el B.O.C.B.A. el...

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