Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 052022/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 52022/2016 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/

DIRECCION DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 18 de abril de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 96/98, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

100/102, contra la resolución de fs. 95; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de la anterior instancia, en la resolución recurrida (ver fs. 88/90 vta.), sentenció de remate la causa y mandó a llevar adelante la ejecución contra la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires –en adelante, D.O.S.U.B.A.-, hasta que se haga integro pago del capital reclamado y sus intereses, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir consideró que la demandada fue legalmente intimada de pago (cfr. fs. 48); y ninguna excepción opuso al progreso de la acción en su contestación obrante a fs. 59/61.

  2. Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la emplazada, quien arguye que el dispositivo recurrido ha cercenado su derecho de defensa en juicio, en tanto la procedencia de la vía ejecutiva exige criterios restrictivos de admisión. En ese sentido, destaca que la aplicación del artículo 520 del Código Procesal requiere consideraciones especiales en punto a la ejecución que aquí se trata, las que fueron omitidas por el a quo. Por otra parte, puntualiza que la resolución cuestionada resulta violatoria de Ley N°23.982, pues la acción ejecutiva no es un procedimiento aplicable a las pretensiones deducidas contra el Estado Nacional y sus entes.

    Agrega que lo dispuesto en la anterior instancia afecta el patrimonio de la U.B.A., sobre los recursos que le fueron asignados en el presupuesto general Fecha de firma: 18/04/2017 de la Nación. Por último, se agravia por cuanto la sentencia apelada tampoco Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28811050#175993592#20170410130708687 se expide con relación a los defectos del certificado de deuda y a la ausencia de información que permita establecer el origen y la cuantía del reclamo.

    La ejecutante replica las quejas de su contraria de conformidad con los fundamentos expuestos a fs. 100/102.

  4. Como punto de partida, corresponde advertir que asiste razón al apelante en cuanto a que el Magistrado de la anterior instancia no ha dado tratamiento al planteo relativo a la improcedencia de la vía...

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